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Villena

El TSJ mantiene los 25 años de prisión para un hombre por matar a su mujer

El autor del asesinato cogió una piedra y se abalanzó contra su pareja infligiéndole golpes en la cabeza y en el rostro

Manifestación de repulsa contra el asesinato, que se celebró el 24 de diciembre de 2015. Áxel Álvarez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso contra el fallo de la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó hace seis meses al vecino de Cañada Juan Carlos Hernández Espasa a 25 años de prisión por «asesinato calificado por alevosía» con el agravante penal de parentesco.

Además mantiene la privación de la patria potestad de su hijo así como le imputa numerosas condenas económicas para resarcir a las hermanas, padres e hijos de la víctima. Ahora a Espasa, que continúa ingresado en prisión, sólo le resta recurrir al Tribunal Supremo para intentar rebajar la sentencia.

Así se mantiene la contundencia con la que la Audiencia Provincial condenó a Juan Carlos y le impuso la pena máxima que pedía la acusación particular. El órgano alicantino consideró esta pena al encontrar probado que el vecino de Cañada le quitó la vida a Mónica Egea, de Villena, con quien había reiniciado la relación sentimental que había interrumpido hacía 15 años y con la que tenía un hijo en común. El juez ha sido contundente y le ha impuesto la pena máxima que pedía la acusación particular.

En la sentencia se relata cómo sucedieron los hechos en la noche del 22 de diciembre de 2015. Un día después el cuerpo de la víctima fue hallado en una casa abandonada de un paraje de Villena. Los hechos causaron gran estupor en Villena al tratarse de familias conocidas en la localidad y la proximidad de los hechos a las fiestas navideñas. Los padres, hermana y los dos hijos de Mónica debieron llorar su ausencia en la Navidad de 2015. Ahora, dos años después, por segunda vez, un tribunal afirma que a ella la asesinaron.

Los abogados del autor del crimen pidieron al TSJ que reconsiderase la pena de asesinato y la modificase por la de homicidio al igual que plantean que en los actos ocurridos en la noche del 22 de diciembre cuando le golpeó en la cabeza y el rostro hasta matarla, dejando luego el cuerpo oculto en unas zarzas que había, marchándose del lugar, no existe alevosía. En el relato de los hechos se indica cómo el asesino le infligió fuertes golpes en la cabeza y en el rostro, lo que le produjo por un «shock politraumático secundario a un traumatismo cráneo encefálico y facial, de carácter violento».

A pesar de los relatos de los allegados de Mónica, que contaron que ella se había quejado de continuas discusiones, el acusado fue absuelto de los cargos de malos tratos en el ámbito familiar.

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