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El juzgado dicta el sobreseimiento en el «caso de las basuras» de Aspe

El auto descarta la existencia del delito de prevaricación que el PP argumentó en su querella contra el gobierno de PSOE-EU

La recogida de los residuos de Aspe en diciembre de 2013. carlos rodríguez

El Juzgado de Instrucción Número 2 de Novelda ha acordado el sobreseimiento provisional de la denuncia que el grupo municipal del Partido Popular de Aspe interpuso, durante la pasada legislatura, contra los trece concejales que entonces componían el equipo de gobierno de PSOE-EU.

El motivo de la querella por un supuesto delito de prevaricación fue la recuperación, en octubre de 2013, de la gestión del servicio de recogida de basuras del municipio que anteriormente estaba en manos de una empresa privada. Los ocho concejales populares denunciaron las presuntas irregularidades en el juzgado tras acusar a José Vicente Pérez, concejal de Contratación y Personal, y a los alcaldes Manuel Díez, del PSOE, y Antonio Puerto, de EU, de hacer caso omiso, hasta en tres ocasiones, de los informes técnicos y jurídicos solicitados por ellos en los que se ponía de manifiesto que «no era posible la subrogación voluntaria de los trabajadores pertenecientes a la empresa, que hasta ese momento prestaba el servicio, al no estar prevista en el pliego regulador del mismo, ni en el convenio colectivo aplicable ni en la normativa legal vigente». De la misma manera se señalaba, también en esos informes, que «para la gestión del servicio el Ayuntamiento deberá hacerlo mediante personal propio, el cual tendrá que haber accedido mediante los principios de mérito, capacidad e igualdad recogidos constitucionalmente».

La denuncia penal del PP en el conocido como «caso de las basuras» fue admitida a trámite en abril de 2015 por el Juzgado de Instrucción de Novelda y, casi dos años después, la jueza que ha investigado los hechos ha emitido un auto, al que ha tenido acceso este diario, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones «por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa -y añade- cuando esta resolución sea firme, procédase al archivo de la presente causa». No obstante, el grupo municipal popular tiene la posibilidad de presentar un recurso de reforma en el plazo de tres días o un recurso de apelación en el plazo de cinco días. La decisión de continuar con un litigio que parece abocado al archivo definitivo está, por tanto, en sus manos.

Sentencia precedente

Cabe recordar, al respecto, que en marzo de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Alicante ya dio la razón al anterior gobierno de PSOE-EU apuntando, entre otras cosas, que «se ajusta a derecho» la resolución administrativa que el Ayuntamiento de Aspe emitió en octubre de 2013 para recuperar la recogida de los residuos urbanos y pasar a asumir su gestión de forma municipal. Y precisamente, según recoge ahora el auto del Juzgado de Instrucción Número 2 de Novelda en sus razonamientos jurídicos, y también mantiene el Ministerio Fiscal, «en la documentación obrante en los autos no se aprecia conducta delictiva alguna en los querellados, quienes han ido resolviendo de manera ajustada a derecho, de acuerdo con la sucesión anteriormente dicha, atendiendo al resultado de las diligencias de instrucción practicadas para determinar las circunstancias de los hechos, se concluye la ausencia de indicios suficientes de criminalidad que puedan sostener que los investigados hubieran cometido las infracciones penales objeto de la investigación». Esto es lo que dice la jueza en su auto.

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