El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Elda ha acordado elevar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo exposición razonada de posibles indicios de criminalidad por parte de la exalcaldesa del municipio, la 'popular' Adela Pedrosa, tras la denuncia de unos policías, al entender que ostenta la condición de aforada aforada aunque todavía no haya tomado posesión como senadora, porque lo es "desde el momento de su elección".

Así consta en un auto de 11 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, tras la denuncia presentada el pasado julio por cinco policías locales de Elda y delegados de un sindicato contra Adela Pedrosa, por las declaraciones que realizó en una cadena de radio la entonces alcaldesa afirmando que la Policía Local estaba multando "de forma abusiva e indiscriminada" a los vecinos de la localidad con el fin de "causarle daño político" y apartarla de la Alcaldía "por ser mujer y del Partido Popular".

Sin embargo, la parte denunciante señalaba que el incremento en la imposición de multas se debía a la aplicación del Protocolo de Actuación de Jefatura y a la Ordenanza Municipal de Tráfico, y consideraba que "el descrédito hacia la labor profesional del colectivo de la Policía Local excede de los límites de la libertad de expresión". Por ello, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de calumnias, de otro de injurias y de un delito de amenazas.

El juzgado acordó la incoación de diligencias previas por un posible delito de injurias con publicidad contra funcionarios y la práctica de diligencias de instrucción. Así, fijó el 12 de enero --este martes-- como fecha para recibir la declaración en calidad de imputada a Adela Pedrosa.

Sin embargo, el pasado 21 de diciembre Pedrosa advirtió al Juzgado de la imposibilidad de comparecer el 12 de enero por tener que tomar posesión de su cargo como senadora al día siguiente --este miércoles-- en Madrid, por lo que solicitó que se adelantara su señalamiento para el 5 de enero.

No obstante, unos días más tarde, la defensa presentó un escrito en el que indicaba que la declaración de la exprimera edil tampoco podría tener lugar el 5 de enero por ser una persona aforada, por lo que no podía ser llamada a declarar como imputada o investigada por este juzgado desde el día en que ha sido elegida. En el mismo escrito la representación procesal de la investigada solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones por entender que los hechos no son constitutivos de delito.

Todavía no ha tomado posesión

Por su parte, la acusación particular solicitaba que se mantuviera el señalamiento de la declaración de la investigada previsto inicialmente para el 12 de enero, al considera que al no haber tomado todavía posesión del cargo, la investigada carece de la condición de aforada.

El juzgado entiende que aunque Adela Pedrosa aún no haya tomado posesión de su cargo como senadora, "ostenta la condición de aforada desde el momento de su elección", de modo que ostentaría dicha condición el día 12 de enero.

Así, considera que la toma de posesión es "un requisito puramente formal" y añade que tienen la condición de aforados los diputados o senadores electos "desde el día en que se tiene noticia de su proclamación". Por tanto, la declaración de Pedrosa en el Juzgado de Instrucción "carecería de virtualidad alguna, toda vez que la competencia para la instrucción corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

En este sentido, el juzgado concluye que no le corresponde continuar la instrucción ni resolver, en su caso, el sobreseimiento de las actuaciones solicitado por la defensa de la denunciada, y acuerda elevar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo exposición razonada de los posibles indicios racionales de criminalidad, con un relato de los hechos delictivos objeto de denuncia e imputables a Adela Pedrosa.

Frente a esta resolución cabe recurso de reforma y apelación ante el mismo Juzgado de Instrucción en el plazo de cinco días.