El Consell autorizó ayer a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar la acción popular en el caso de la muerte en Villena de una mujer de 37 años presuntamente a manos de su exmarido, a quien ha pedido que le sea suspendida la patria potestad del hijo que tenía en común con la víctima. Así lo dio a conocer la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno.

El suceso, ocurrido el pasado 23 de diciembre «constituye un caso de violencia de género, un problema de ámbito social público de interés general que obliga a los poderes públicos a actuar de manera activa para lograr la plena erradicación de los malos tratos».

El artículo 36 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que la conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través de la Abogacía General de la Generalitat, o de abogadas o colegiadas, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunidad Valenciana. Asimismo, la Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana, 7/2012 de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 58 que el Consell ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte o gravedad. En su caso, la Generalitat solicitará siempre la privación de la patria potestad del presunto agresor.