Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los beneficiarios deben tener ingresos por debajo de los 6.390 euros al año

Es indiferente que el solicitante esté al corriente del pago de sus facturas eléctricas y que coincida con el titular del suministro

Muchas familias se quedan sin luz por falta de pago. CARLOS RODRÍGUEZ

Las principales preguntas que los peticionarios han realizado en los dos primeros días de campaña han obtenido una pronta respuesta y tienen que ver con los requisitos que se exigen para la concesión del cheque energético.

Sólo podrán optar a esta ayuda los residentes en la Comunidad Valenciana, es decir, que el municipio de empadronamiento que constituya la unidad de convivencia pertenezca al territorio autonómico. Hay que tener hijos menores a su cargo que residan en la unidad de convivencia del solicitante y, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, deberá estar empadronado en el domicilio del solicitante al menos un hijo menor de edad. También es necesario disponer de un contrato con una empresa comercializadora de energía eléctrica en la vivienda que constituya la residencia de la familia, además de que los ingresos totales de la unidad de convivencia en 2014 no hayan superado el IPREM establecido en 6.390 euros al año. Se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven en el mismo domicilio en el momento de la petición. Se toma el importe de los ingresos totales de la unidad de convivencia, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros mayores de edad. La suma de los ingresos obtenidos por todos ellos no podrá superar la cantidad citada del IPREM. Además, únicamente podrá presentarse una solicitud por unidad de convivencia aunque no es necesario que la factura sea original, lo que sí es necesario es que el consumo, o periodo de lectura, al que haga referencia esté comprendido en alguno de sus días entre marzo y junio de 2015. Tampoco es necesario que coincida el solicitante de la ayuda con el titular del suministro. En aquellos casos en los que el beneficiario resida en régimen de alquiler de la vivienda no se exige que el suministro esté a su nombre. Por último desde el IVACE Energía se informa de que no es necesario que el solicitante acredite que se encuentra al corriente del pago de sus facturas eléctricas.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats