El Tribunal Supremo ha denegado la indemnización de 31.600 euros que reclamaba una trabajadora de una residencia de discapacitados psíquicos de Villena a la Generalitat por dos agresiones sufridas a manos de internos.

La sentencia, dictada el pasado julio y a la que ha tenido acceso ahora EFE, ratifica una anterior emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en 2013.

El Supremo entiende que no se dio un funcionamiento anormal del centro que pueda derivar en la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La demandante, que trabaja como cuidadora en la residencia de discapacitados psíquicos de Peñarrubia, en la localidad alicantina de Villena, relataba en su demanda que había sufrido dos accidentes laborales por sendas agresiones directas de internos los días 25 de noviembre de 2002 y 18 de mayo de 2007.

Según su versión, cuando se produjo la segunda agresión, se encontraba sola con dieciséis internos psíquicos y tuvo que llamar a su hija para que la trasladara a los servicios de urgencia.

Sin embargo, el TSJCV rechazó en su día la indemnización tras examinar un informe del director de la residencia en la que éste exponía que en 17 años solo se habían registrado cuatro agresiones a personal, y que el centro cumplía con la ratio de trabajadores fijada por la Conselleria de Bienestar Social.

Respecto al incidente de 2007, se concluye que en el centro se encontraban en esos momentos trabajando en distintos pabellones ocho cuidadores de turno, una enfermera, un terapeuta, un fisioterapeuta y cuatro limpiadoras.

En cambio, sí admitía que la trabajadora se encontraba sola en una habitación con tres internos, a uno de los cuales ayudaba a vestirse, en el momento en que fue agredida, pues otra disfrutaba de un descanso de 15 minutos y una tercera cuidadora estaba de permiso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo respalda la valoración de los hechos que hizo el TSJ valenciano en su valoración de los hechos, según el cual el "cuidado y atención de disminuidos psíquicos, conlleva asumir un riesgo por la condición de las personas atendidas".

El alto tribunal descarta que este caso sea equiparable a otros en los que ha habido una resolución diferente, ya que de la prueba practicada no se apreció una falta de medidas de seguridad o de protección de los trabajadores de la residencia de Villena.