El sector de calzado ha llegado a un acuerdo con el que se establece el periodo vacacional en Elche, Elda y Villena para este año. La Asociación Valenciana de Empresarios del Calzado, la Asociación Española de Componentes para el Calzado y los sindicatos Comisiones Obreras y UGT han sellado un acuerdo para que sirva de base a las empresas, aunque las fechas no son obligatorias y están abiertas a posibles cambios.

El periodo de vacaciones a disfrutar durante el año para los empresarios y trabajadores del sector del calzado de Elche, del Valle de Elda y de Villena es de 30 días naturales que se reparten de distinta forma dependiendo de la zona.

En Elche y en el Valle de Elda, con el fin de que los treinta días naturales de disfrute de vacaciones que establece el convenio laboral se realicen con la mayor uniformidad posible, se ha acordado que las mismas den comienzo en todas las empresas el 1 de agosto.

No obstante, el acuerdo también refleja que «aquellas empresas que por necesidades de producción, tesorería o servicio de pedidos no puedan realizar los treinta días naturales consecutivos podrán, de mutuo acuerdo con sus trabajadores, reducir el tiempo de disfrute de 30 días seguidos, en cuyo caso se sustituirán los días que dejen de vacaciones por otros de igual naturaleza (festivos por festivos y laborales por laborales), en las fechas navideñas o aprovechamiento de puentes, no pudiendo cambiar, salvo pacto, los días laborales por festivos».

Para las empresas de Villena se ha establecido un calendario diferente. Concretamente establece las vacaciones de las empresas zapateras del 20 de julio al 2 de agosto, y del 4 al 13 de septiembre. El resto de días pendientes quedan a convenir en las empresas.

Incentivos

En la reunión entre patronales y sindicatos también se acordó el pago de los treinta días de vacaciones del siguiente modo: treinta días a salario de convenio más otros treinta días a promedio de incentivos. Los incentivos se calcularán al promedio obtenido por cada trabajador en las trece últimas semanas trabajadas por la empresa. En el supuesto de fraccionamiento del disfrute de las mismas, el cálculo que se obtuvo para el primer periodo servirá para el segundo.

El acuerdo también contempla que «en el supuesto de que hubiera empresas que no puedan ajustar el periodo de vacaciones a las fechas acordadas y no se hubiese producido acuerdo con sus trabajadores, deberá someter sus nuevas propuestas a la comisión de mediación, la cual intentará una solución entre las partes». El plazo para remitir nuevas propuestas a la comisión de mediación finalizará el 29 de mayo de 2015.

Patronales y sindicatos indicaron que «todas las empresas que en el plazo señalado no hayan presentado a la comisión de mediación la solicitud de modificación de fechas, se entenderá que están conformes con las establecidas en este acuerdo».