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Urbanismo expone sólo una parte del expediente del PRI de la Jaud en pleno periodo de alegaciones

No pueden consultarse ni el acuerdo ni los informes en la web municipal debido a unas vacaciones

Urbanismo expone sólo una parte del expediente del PRI de la Jaud en pleno periodo de alegaciones

Los afectados por la nueva ordenación urbanística en el área de la Jaud, cuyo planeamiento se aprobó el pasado 1 de agosto con un plazo de alegaciones de 45 días, no podrán preparar sus reparos a la nueva ordenación hasta que la arquitecto municipal regrese de sus vacaciones.

Tal como ha comprobado este diario, en el procedimiento de exposición pública del Plan, Urbanismo no ha incluido el expediente administrativo, ni los informes técnico y jurídico que avalan la aprobación. Tampoco se encuentra disponible el acuerdo del pleno, el edicto que recoge los términos del acuerdo al que llegó la corporación municipal en este tema.

Aunque este diario insistió en la necesidad de cualquier afectado en conocer la totalidad del expediente para preparar sus posibles alegaciones, desde el departamento de Urbanismo, en el que solo se encuentran estos días trabajando dos auxiliares administrativas, han explicado que «solo nos han dejado el proyecto técnico para que los ciudadanos puedan estudiar los planos», señalando a continuación que ni el concejal, ni la arquitecta municipal se encontraban trabajando y que hasta el 1 de septiembre «que la arquitecta regresa de sus vacaciones no se podrá consultar el resto del expediente».

Según las fuentes consultadas por este medio y abogados urbanistas expertos en administración local, la «Ley de Procedimiento Administrativo es muy clara en este sentido y obliga a los ayuntamientos a la exposición pública de la totalidad del expediente», explicando que «el mismo consta del proyecto técnico y la documentación administrativa. Además debe ir acompañado del acuerdo del pleno por el que se rige la aprobación». De hecho, las mismas fuentes puntualizaron que «en cualquier procedimiento de exposición pública debe estar a disposición de los interesados, el acuerdo de pleno, el expediente administrativo, es decir los informes técnicos pertinentes y también el proyecto técnico».

En la misma postura se manifestó a este medio el jefe de servicio de Urbanismo, Manolo Guill, apartado del departamento pero que mantiene su puesto de responsabilidad en esta área, incidiendo en que «la Ley puntualiza que todos los dictámenes e informes son parte del procedimiento administrativo de aprobación de un instrumento de planeamiento que da lugar a la resolución y que determina la aprobación o no del plan» y añadió que «para preparar cualquier alegación es necesario conocer la legitimidad e idoneidad técnica y jurídica y la cualificación de quien realiza los informes».

Además, tal como puntualizó Guill «la ausencia de estos documentos puede determinar la nulidad del procedimiento al no poderse averiguar si las decisiones son correctas o no y en su caso si son susceptibles de alegaciones dichos informes técnicos y jurídicos». El jefe de Urbanismo explicó que «el decreto 2568/1986 en su artículo 172 refleja que es obligado y perceptivo el informe del jefe de servicio del departamento de Urbanismo y obviamente ese informe no existe».

Por otro lado, este diario intentó confirmar que el Consell ha avalado la modificación 73 del PGOU, pero desde Urbanismo no accedieron a facilitar esta información.

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