La suspensión cautelar de un acto administrativo, en este caso el acuerdo de pleno de abril que trató sobre la designación de la Comitiva de Los Labradores de la Virgen de las Nieves, necesita la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo. En este caso, no veo por ningún lado que se contemplen estos requisitos.

No existe, a mi entender, apariencia de buen derecho en un acto en el que, como se ha demostrado, el Ayuntamiento tiene la potestad en la elección de Los Labradores. De cerca de 200 años de tradición, los Labradores han sido elegidos por el Consistorio, variando en ocasiones su elección, sin justificación previa ni comunicación y sólo a partir de la dictadura del general Franco, estas familias siempre fueron las mismas, y es más, algunos de los anteriores no son elegidos tras la guerra civil y elevan reclamación por ello al Ayuntamiento. No se trata de un derecho adquirido por costumbre pues no participa de él toda una comunidad, base del derecho consuetudinario, si no únicamente unas pocas familias.

Y, más que un derecho, parece una apropiación de la potestad que tiene el Ayuntamiento de estos nombramientos y, por lo tanto, se está vulnerando el Concordato de 1848. Si siempre van a ser las mismas familias las que dispongan de este privilegio, que el juez anule el concordato y las nombre a perpetuidad.

Por otra parte no veo por ningún lado el peligro o riesgo en este acuerdo de pleno. Como he dicho, desde 1848 hasta 1940, el Ayuntamiento ha nombrado, cada dos años, a quién ha tenido a bien y solo durante los últimos 70 años el nombramiento ha recaído en las mismas familias. Veo más peligro o riesgo en la suspensión cautelar que en el acuerdo plenario, más cuando la gran mayoría de este pueblo está a favor de dicho acuerdo y ya se han elegido a los nuevos Labradores.

De la noticia, además, se desprende que, según el juez, se ha actuado con "precipitación" y que suponía "poner la tradición en manos inexpertas". Desde luego la consideración de precipitación es subjetiva. ¿Con cuánto tiempo de antelación habría que haberlo hecho? ¿Nos indica, el derecho consuetudinario, con qué plazos contamos? ¿Tres meses no son suficientes? Sí, lo han sido, sin embargo, para incoar y resolver el expediente administrativo y nombrar a los nuevos Labradores. También para organizar y ensayar el traslado.

Y, señoría, de los nueve kilómetros que dura la Romería, en apenas dos la imagen es transportada por los Labradores. El resto del trayecto, la imagen se traslada a los hombros de numerosas personas, a tramos, sustituyéndose unas a otras.

El derecho consuetudinario debe proteger tradiciones y ésta no está en peligro. No debe utilizarse este derecho en mantener el privilegio de unos pocos y del que la única prueba que pueden aportar es el nombramiento que cada dos años le ha enviado el Ayuntamiento. La realidad social, hoy en día, impone una nueva lectura de los acontecimientos y la adaptación de las fórmulas de convivencia democráticas. Por favor, no volvamos a situaciones de hace 70 años.