El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero 2 de Alicante ha desestimado el recurso que el portavoz del grupo municipal socialista, Paco Picó, presentó en la anterior legislatura contra la resolución del Ayuntamiento de Monóvar por la cual el equipo de gobierno local, que conformaba entonces el tripartito de PP, Gimv y Bloc, se negó a convocar un pleno extraordinario en marzo de 2011 que el PSOE solicitó de forma reiterada acogiéndose al artículo 23 de la Constitución Española.

Paco Picó apeló en su demanda a la protección de los derechos fundamentales recogidos en la propia carta magna y a su petición también se sumó el Ministerio Fiscal. Sin embargo, en la sentencia se dice textualmente que "la actuación de la Corporación local demandada es conforme a derecho, dado que, de lo contrario, en determinadas anualidades se estaría permitiendo a los concejales un mayor número de peticiones de plenos que las contempladas en la normativa vigente".

De la resolución judicial se desprende que el PSOE confundió el año natural con el año legislativo a la hora de computar el número de plenos extraordinarios a los que tiene derecho por ley.