La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la condena a una exedil socialista del Ayuntamiento de Elda por vulnerar el derecho al honor del actual conseller de Educación, Alejandro Font de Mora, al que acusó de haberle ofrecido una concejalía o un puesto de trabajo a cambio de que se pasara al grupo mixto y dar su voto a favor del candidato municipal del PP.

La resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica una sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Villarreal que condenaba a la exconcejala y a su padre por esas acusaciones y desestima el recurso presentado por estos.

Los hechos se remontan al 10 de junio de 2003, cuando la entonces edil socialista del Ayuntamiento de Elda Lorena Alcántara compareció, junto a su padre, en una rueda de prensa celebrada tras las elecciones municipales y pocos días antes de que los concejales electos eligieran al alcalde para presidir la corporación municipal.

En aquel acto, la representante del PSPV aseguró que "por boca de Alejandro Font de Mora" --que entonces era diputado en las Corts y portavoz del grupo popular, así como coordinador autonómico de la campaña electoral del PP-- se le había hecho una "oferta" que consistía en darle la concejalía que ella quisiera, con su padre liberado, o un puesto en la universidad "si no quería ver la cara de sus excompañeros" a cambio de pasarse al grupo mixto.

Al conocer estas declaraciones, Font de Mora interpuso una demanda contra la edil y su progenitor ante un juzgado de Elda --que se inhibió en favor de los juzgados de Villarreal por ser el conseller de esa localidad-- en la que pedía una indemnización por daños y perjuicios morales que destinaría a un ONG, así como el pago de las costas y la publicación en medios de comunicación del fallo.

Ahora, la sentencia de la Audiencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que en este caso debe prevalecer el derecho al honor de Font de Mora. En este sentido, señala que "no cabe duda que dar publicidad a unos hechos que, de ser ciertos y narrados como lo hicieron los demandados, constituirían una actividad que puede tildarse de corrupción política, tiene un innegable interés público".

"Pero también es cierto --matiza-- que en la medida en que son obvia y objetivamente denigrantes de la fama y el honor de la persona a quien se atribuyen, su difusión requiere que se incida en la exigencia de veracidad, siquiera entendida como razonable diligencia para contrastar los mismos".

La Audiencia hace notar que la exedil "afirmó sin ambages que le había llegado por boca" de Font de Mora "una oferta de vender su voto a favor del candidato del PP a la alcaldía a cambio de una ventaja política o profesional", al mismo tiempo que su padre aseguraba que había hablado con el político de la compraventa del voto de su hija. "Sin embargo --puntualiza el órgano judicial-- poco después dijo que la primera oferta le había llegado a través de su padre y éste que quien se la había hecho directamente había sido otra persona por cuenta" de Font de Mora.

Para la Audiencia no puede considerarse la alegación de los recurrentes de que, no siendo periodistas, no puede evitarse que sus manifestaciones estén teñidas de subjetivismo, ni tampoco que los hechos que achacaron al demandante eran su "verdad subjetiva", esto es, lo que pensaban.

"RIGOR EN EL CONTRASTE"

"En primer lugar --argumenta--, porque si se pretende una mayor lenidad por no ser profesionales de la información, no puede invocarse a la vez la tesis del reportaje neutral" (que ofrece amparo legal a los medios de información y profesionales del ramo que difundieron las manifestaciones que en la rueda de prensa hicieron los demandados, pero no a estos), "sobre todo si se tiene en cuenta que la exposición en rueda de prensa de unos hechos cuya veracidad no está acreditada y sin haber llevado a cabo una somera labor de contraste vino seguida de valoraciones extremadamente negativas". Por otro lado, añade, "porque en todo caso la gravedad de los hechos imputados exigía un mayor rigor en el contraste".

Finalmente, precisa que "no deja de tener importancia el hecho de que, pese a que tuvieron ocasión de desmentir sus primeras afirmaciones cuando pudieron cerciorarse, transcurrido algún tiempo, de que no podrían acreditar la veracidad de las mismas, no lo hicieron".

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso interpuesto por la exedil y su familiar, confirma el pago de 40.000 euros en concepto de indemnización y, además, los condena a pagar las costas y a publicar a su cargo la parte dispositiva de la sentencia en una decena de medios de comunicación.