El ex alcalde de Elda y actual senador del Gobierno de España, el socialista Juan Pascual Azorín, recibió ayer un espaldarazo por parte del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha decidido archivar la causa en la que Azorín se encontraba imputado tras ser denunciado por la empresa del vertedero de Las Cañadas, Limpiezas Urbanas Mediterráneo S. L., por presuntamente haber ordenado a la Policía Local que impidiera el acceso de camiones a las instalaciones de la planta de residuos, en término municipal de Elda, unos hechos que se remontan al año 2005.

El Tribunal Supremo hizo pública ayer la resolución, por la que los cinco miembros de la sala acuerdan el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones "por no aparecer suficientemente acreditada la perpetración de la infracción penal que se le imputa al aforado señor Juan Pascual Azorín". O lo que es lo mismo, que el ex alcalde ordenara a la Policía Local que impidiera el acceso a camiones cargados de basura procedentes de Valencia al vertedero de Las Cañadas. Por estos hechos, tras ser denunciado por la mercantil de la planta de residuos, Azorín fue imputado por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y de coacciones.

El Juzgado de Instrucción numero 4 de Elda, que instruyó las diligencias previas del caso, decidió archivar la causa en octubre de 2008 al no hallar indicios de delito, pero Limpiezas del Mediterráneo recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial de Alicante y el caso volvió a ser reabierto, llegando en septiembre de 2009 la querella a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, único órgano judicial competente para instruir la causa contra Azorín dada su condición de senador.

Argumentos jurídicos

El alto tribunal ha decidido ahora archivar la causa, avalando así la resolución que hace casi dos años adoptó el Juzgado de Instrucción número 4 de Elda. El auto del Supremo recoge, en el marco de los razonamientos jurídicos que justifican el archivo de la causa, que el propio Ministerio Fiscal, en su dictamen del pasado 22 de junio ante la Sala de lo Penal del tribunal, "entiende que la exposición no es atendible porque, tras las diligencias practicadas, no aparece acreditado el hecho presentado en la querella y, en modo alguno se desprende de lo actuado alguna prueba que apunte a la intervención del senador, alcalde del Elda cuando tuvieron lugar los hechos relatados en la querella... Lo cierto es que no sólo no cabe determinar el hecho, tal y como lo relata, es que tampoco se muestra acreditada la intervención del senador querellado".

El fallo del Supremo destaca igualmente la solicitud de sobreseimiento de las actuaciones que ya hizo el Ministerio Fiscal en la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de Elda, en un dictamen del 30 de mayo de 2008, entendiendo que "no existe base probatoria alguna para estimar que por parte del alcalde se emitiera la orden de impedir el acceso de los camioneros al verdetero", y recoge asimismo la decisión de la juez de Elda de declarar el sobreseimiento de las actuaciones en base a los mismos argumentos.

Azorín siempre ha negado en sus declaraciones ante el juez la existencia de acuerdo alguno para impedir la entrada de los camiones mientras que ediles socialistas argumentaron que los controles policiales eran rutinarios.