L a planta de reciclaje de basuras instalada en la sierra Els Cremats, en Elche, es ilegal y tiene que clausurarse. Así lo acaba de confirmar el Tribunal Supremo (TS); en una sentencia que viene a ratificar la dictada en marzo de 2003 por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ);. El nuevo fallo, contra el cual no cabe recurso alguno, rechaza los argumentos esgrimidos tanto por el Ayuntamiento de Elche como por el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Baix Vinalopó y, es más, les condena al pago de las costas procesales. El Consorcio se creó en 1997 y agrupa a la Diputación, Mancomunidad de Aspe-Hondón de las Nieves, Algueña, Crevillent, Elche, Hondón de los Frailes, Monforte del Cid, Novelda, La Romana y Santa Pola.

El procedimiento administrativo ha supuesto una larga lucha para los vecinos de la zona que llevan pleiteando desde hace más de diez años contra la instalación de la planta bajo la dirección del letrado Diego García. La nueva sentencia que les vuelve a dar da la razón viene a reconocer que la ubicación de la planta de tratamiento infringe el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas porque en el mismo se establece que la distancia mínima hasta los núcleos habitados nunca puede ser inferior a los dos mil metros. Los vecinos demostraron que dentro de este radio de acción hay, al menos, 730 viviendas (entre ellas, urbanizaciones como «Buenos Aires» o «La Curva de Santa Ana»); cuya existencia el Ayuntamiento no puede desconocer porque aparecen en el Catastro.

Recursos Tanto el Ayuntamiento como el Consorcio, ante la incuestionable vulneración del Reglamento de Actividades Molestas, recondujeron sus recursos en el Tribunal Supremo intentando hacer valer una excepción a este límite de 2.000 metros con base en que el Plan General de Ordenación Urbana sí permitía dicha ubicación ya que la Conselleria de Urbanismo nunca lo había objetado. Esta cuestión hizo que la propia Generalitat Valenciana se personara en el procedimiento porque, de haberse estimado, supondría una intromisión municipal en las competencias autonómicas en materia de protección del medio ambiente.

En cualquier caso, el TS lo desestima como también el hecho de que se considere un «sacrificio al interés público» el cierre de una instalación cuyo presupuesto superaba los 1.400 millones de las antiguas pesetas. Al respecto, la resolución señala que «...como puede comprenderse, esa no es razón que pueda oponerse sin más a los valores que protege la norma de distancia. Las razones meramente utilitarias o economicistas tienen, desde luego, su importancia, pero se exigen argumentos suficientes (que aquí no existen); para llegar al convencimiento de que es razonable la aplicación de una excepción al caso concreto».