Diez años ha tardado la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, en señalar el juicio contra un hombre acusado de estafar a cinco trabajadores, tras gestionar su indemnización por despido. El acusado, según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, habría sido el encargado de tramitar estas indemnizaciones y, tras cobrarlas, ese dinero nunca habría llegado a los empleados. En concreto, la cantidad estafada rondaría los 49.000 euros, según es escrito de acusación del fiscal.

El problema es que la estafa data de hace diez años, por lo que hubo que aplicar, como viene siendo habitual en la Audiencia Provincial de Elche. De hecho, ni siquiera se pudo dar con todos los testigos propuestos para que testificaran. No obstante, desde la Fiscalía se logró llegar a un acuerdo por el que el acusado se comprometía a devolver 30.000 euros a los afectados, a cambio de evitar la prisión. No es todo el dinero, pero de esta forma se aseguró, por parte de todas las partes, que los trabajadores podían cobrar al menos parte las cantidades que dejaron de percibir durante todos estos años.

El motivo de que la acusación aceptara el acuerdo es no dilatar aún más la causa y poder cobrar así parte de lo que se les debía. Los afectados aún habrían podido recurrir a la jurisdicción civil para reclamar las cantidades, ya que en esta vía el abono no prescribe hasta un plazo mucho mayor, según trasladaron ayer fuentes judiciales. De esta forma, todas las partes evitaron un nuevo pleito. Ahora, solo queda que el compromiso al que se llegó por escrito se haga realidad, y los trabajadores puedan cobrar parte de lo que les corresponde.

Retraso

Este retraso se debe al colapso de la Audiencia Provincial en Elche. Los delitos de estafa no son prioritarios, por lo que se alargan en el tiempo, creando situaciones como ésta, donde los principales perjudicados son las propias víctimas. De hecho, si este caso se hubiese juzgado a tiempo, se podría haber aplicado al acusado un agravante al haber superado la estafa los 30.000 euros. Con la última reforma del Código Penal, el límite para ese agravante bajó hasta los 30.000 euros. Y, en este caso, se aplica la opción más favorable para el acusado.