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El tripartito modifica la normativa urbanística para abrir iglesias en zonas comerciales y de servicios

La idea es flexibilizar los requisitos para construir centros sociales o religiosos en parcelas donde el Plan General no contempla esta posibilidad

Vista general del centro de Elche. Antonio Amorós

Facilitar que las iglesias puedan abrir en zonas de servicios y comerciales de Elche. El tripartito (PSOE, Compromís y Partido de Elche) acaba de aprobar una modificación del Plan General de Ordenación Urbana para dar más flexibilidad para que centros religiosos y sociales puedan abrir sus puertas en la ciudad, en concreto, en lugares donde se realicen actividades relacionadas con el uso terciario. Algo paradójico, al tratarse de un Gobierno de izquierdas el que ha adoptado esta medida. Sin embargo, la explicación que se ha dado desde el equipo de gobierno es que se trata de una de las pocas zonas de Elche donde la normativa urbanística no contemplaba la posibilidad de abrir una iglesia u otro centro religioso en suelo destinado al sector servicios. Ni la permitía, pero tampoco la prohibía hasta ahora. Lo cierto es que la compatibilidad de tener un centro religioso en este tipo de parcelas estaba en una especie de limbo en el Plan General de 1998, el que hay vigente actualmente. En este sentido, desde Urbanismo apuntaron, de hecho, que no tiene ningún sentido que pueda abrirse una iglesia en un terreno de uso industrial o residencial y que no ocurra lo mismo en una zona donde puede darse una actividad comercial, al menos tal y como recoge la legislación.

Es por ello por lo que, tras recibir también un escrito del Obispado de Orihuela-Alicante solicitando la incorporación del uso religioso dentro de los compatibles en la zona de servicios, tal y como consta en un informe municipal, el tripartito ha dado este paso adelante.

Para ello, ha dado luz verde a la modificación del artículo 138 del Plan General. El objetivo es a fin de cuentas permitir que se puedan destinar parcelas calificadas como zona de servicios (clave 10) a uso social o religioso. La principal justificación que da el Ayuntamiento es que se tratan de actividades, públicas o privadas, de exigencia colectiva, propias de la zona. De ahí que el fin último sea posibilitar la construcción de nuevos centros.

De este modo, una vez que se apruebe definitivamente esta modificación puntual de la normativa urbanística, las iglesias podrán convivir en parcelas en las que ya está permitido el uso residencial público, comercial, sanitario asistencial, recreativo, docente, deportivo, administrativo, excepto en situaciones concretas. Eso sí, uno de los condicionantes de este cambio que introducirá el tripartito en el Plan General no implicará que con la construcción de iglesias sea viable un incremento de los volúmenes de edificabilidad.

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