Una vecina de Elche, que fue condenada por un juzgado de València por un delito leve de maltrato contra un vigilante jurado de esta última ciudad, ha conseguido ser absuelta por la Audiencia Provincial al considerar que no fue citada a su propio juicio.

Una sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de València recogía como probado que un vigilante de seguridad, que se encontraba trabajando en una discoteca, resultó agredido por esta vecina. En concreto, los hechos arrancaron cuando, en primer lugar, una joven se le acercó diciendo que le habían quitado el teléfono móvil. Seguidamente, se acercó otra mujer, la residente en Elche, «la cual se dirigió al vigilante alterada y comenzó a agredirle, dándole golpes en el pecho y en los brazos, sin causarle lesión».

Por este comportamiento, la vecina ilicitana fue condenada, inicialmente, y como autora de un delito leve de malos tratos, a un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, además del pago de las costas.

No obstante, ante esta sentencia se presentó un recurso de apelación por parte de la defensa de la agresora, al entender que se habían quebrantado las garantías y normas procesales, básicamente porque se constató que la condenada no fue citada a su propio juicio.

Localidad distinta

En concreto, el fallo de la Audiencia Provincial de València recoge que del examen de las actuaciones resulta que no consta la citación a la misma para el juicio pues, si bien figura una diligencia de citación, ésta se envió a un municipio, Vall d'Ebo, al norte de la provincia de Alicante, donde no se hallaba la residencia de la denunciada ni coincidía con la dirección que obraba en poder de la Administración de Justicia.

Por tanto, no se practicó la notificación y, pese a ello, el juicio sí se llevó a cabo, eso sí, sin la asistencia de la persona acusada de malos tratos.

«Ante ello, no cabe otra decisión que estimar el recurso, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, dado que la denunciada no fue citada a juicio, celebrándose el mismo sin su asistencia, quebrantándose las normas y garantías procesales aludidos por dicha recurrente», según se indica en el fallo de la Audiencia Provincial.

La misma ha anulado la sentencia, además de apuntar la necesidad de que se vuelva a celebrar de nuevo un juicio, con juez distinto, «y concluirlo por la sentencia que en derecho proceda, y todo ello declarando de oficio las costas de esta segunda instancia al haber prosperado en parte el recurso interpuesto».