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El Síndic cree que prohibir el reparto de octavillas ataca la libertad de expresión

El Defensor del Pueblo en la Comunidad recomienda al Ayuntamiento de Elche que modifique su Ordenanza de Limpieza

Una persona de la empresa encargada de la limpieza viaria en Elche, en una de las calles del centro. antonio amorós

«La Ordenanza de Limpieza no puede prohibir el reparto de octavillas, sino tan sólo que éstas se tiren al suelo; igualmente, no puede ser objeto de sanción el citado reparto, sino que la sanción debe imponerse a aquellos individuos que eventualmente ensucien la calle tirando las octavillas al suelo». En estos términos se pronuncia el Síndic de Greuges, José Cholbi, con relación a la prohibición de repartir octavillas, en una resolución del 16 de abril. El Defensor del Pueblo de la Comunidad considera, simple y llanamente, que esa restricción podría ser contraria al derecho a la libertad de expresión que se consagra en el artículo 20 de la Constitución Española. Por eso mismo, recomienda al Ayuntamiento de Elche que modifique la ordenanza, que, a su juicio, ampara esa prohibición. Evidentemente, el Síndic no puede ni modificar ni anular ese artículo, pero sí puede sugerir que se cambie ese texto

Sin embargo, sienta un precedente. Al fin y al cabo, Elche no es el único municipio con una ordenanza que se pronuncia en esa línea. Sin ir más lejos, la Ordenanza de Limpieza de Alicante determina que de la suciedad derivada del reparto de octavillas serán responsables, aunque en este caso solidarios, tanto la entidad anunciante como la encargada del reparto y distribución. Otra cosa es el grado de cumplimiento exigido. Incluso en otras ciudades españolas se han llegado a imponer sanciones por ello.

Sea como sea, todo comenzó en septiembre del año pasado, cuando ante el Alto Comisionado de las Cortes valencianas encargado de velar por la defensa de los derechos y libertades entró una queja de Des de Baix -ATTAC País Valencià, sección comarcal de este movimiento internacional centrado especialmente en el control democrático de los mercados financieros. En ese escrito, lo que se ponía de manifiesto es que se habían dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento ilicitano manifestando la ilegalidad de algunos de los artículos de la Ordenanza de Limpieza y, en concreto, los relacionados con el reparto de octavillas o folletos en la calle. No obstante, no habían tenido mucho éxito en su demanda. El Síndic admitió la queja a trámite y pidió información al Ayuntamiento. Así las cosas, en el informe municipal lo que se alegaba era que, para el reparto de octavillas, se exige autorización municipal, al igual que sucede con actividades reivindicativas, de sensibilización o de comunicación. Además, se justificaban las sanciones en el hecho de que la recogida de octavillas del suelo genera un gasto municipal. Des de Baix -ATTAC País Valencià, como era de esperar, se ratificaron en su queja.

Ante ello, el Síndic, en la resolución que acaba de emitir, comienza diciendo que, a la vista de la ordenanza, y, en concreto, de los artículos 50.1 y 42.1, la única distribución de octavillas o folletos que entiende que se permite en Elche es la realizada en buzones de viviendas y establecimientos, o en espacios similares De hecho, subraya que existe una contradicción entre el artículo 50.1, que habla de la prohibición del reparto individualizado de propaganda escrita, salvo en buzones; y el artículo 42.1, que establece que la distribución de octavillas debe estar sujeta a autorización municipal previa, salvo cuando se trate de actos políticos en campaña electoral. De ahí que pida que se clarifique esa contradicción, para evitar la inseguridad jurídica que puede generar su interpretación.

A partir de ahí, y entrando en el fondo del asunto, el Defensor del Pueblo de la Comunidad se remite a sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León de 2014, relativa al reparto de octavillas criticando la reforma laboral, o del Tribunal Constitucional, de 1982. Ambas, en cualquier caso, estaban referidas a regulaciones similares en otros municipios que, según esas sentencias, entraban en colisión con el artículo 20 de la Constitución, que reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Con estos puntos de partida, el Síndic de Greuges resuelve que prohibir el reparto de octavillas puede ir en contra de la libertad de expresión; que, en todo caso, lo que se debe sancionar es tirarlas al suelo; y recomienda al Ayuntamiento ilicitano que modifique la Ordenanza de Limpieza.

Representantes de Des de Baix-ATTAC País Valencià no ocultaban ayer su satisfacción por el sentido de la resolución del Síndic y, por encima de todo, exigían al Ayuntamiento que cumpla con esa recomendación. Especialmente duros se mostraban con un aspecto muy concreto: «A efectos sancionadores la Ordenanza de Limpieza coloca al mismo nivel la acción realizada de mutuo acuerdo entre dos personas que dan y aceptan una octavilla, con respecto a la acción consistente en lanzarlas y esparcirlas sobre la vía pública, con multas de 300 euros y de 600 euros, según el régimen sancionador de la propia ordenanza. Y tampoco distingue si se trata de distribución de propaganda comercial o si, por el contrario, obedece al ejercicio de la libertad de expresión de un colectivo local», subrayaban.

Por su parte, el propio edil de Limpieza, Héctor Díez, señalaba ayer por la tarde que aún no tenía constancia de la resolución. No obstante, incidió en que, «una vez que recibamos la resolución y la analicemos, tendremos en cuenta las indicaciones del Síndic a la hora de adaptar nuestra ordenanza».

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