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El tripartito tramita reforzar la obligación de hacer catas en las obras

El Ayuntamiento saca a exposición pública la modificación del PGOU para extender las excavaciones a otras zonas cercanas al centro

El tripartito tramita reforzar la obligación de hacer catas en las obras

El tripartito ha avanzado en los trámites para ampliar la obligación de hacer catas arqueológicas en cualquier obra, ya sea pública o privada, que se realice en el núcleo histórico tradicional, y en El Raval. Ahora se somete a exposición pública la modificación del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana, luego pasará por el pleno municipal, después habrá otro periodo de alegaciones y, por último, tendrá que pasar por una fase final de aprobación.

Un paso adelante de un largo proceso burocrático, que vendrá seguido de otra larga lista de procedimientos para su luz verde definitiva en València y que también llega en un momento especialmente polémico por lo sucedido con el edificio centenario de El Progreso. Tras la paralización del derribo del edificio por orden del Consell, la resolución autonómica del mes de marzo, además de exigir al Ayuntamiento la conservación de la fachada del edificio El Progreso sin retranqueo, requería a los promotores del proyecto para que hicieran catas arqueológicas en el edificio, ya que, según se sostiene, «resultan de precepto para los ámbitos de presunción arqueológica».

En este sentido, la Dirección Territorial apuntó a que los resultados que puedan derivarse de esa intervención determinarán la viabilidad patrimonial de la actuación, así como las condiciones de salvaguarda del patrimonio arqueológico, en caso de que lo haya. Algo contra lo que, de hecho, han alegado los propietarios del inmueble de la plaza de la Constitución, porque, entre otras cosas, el Ayuntamiento está tramitando todavía la modificación del Plan General para hacer efectiva la exigencia de las catas previas.

En concreto, lo que está en vías de aprobación es extender la obligación de hacer catas arqueológicas antes de cualquier obra al barrio de El Raval lo que se sumará a la zona tradicionalmente considerada como núcleo histórico de Elche, que incluye la Vila Murada, el convento de las Clarisas y el Palacio de Jorge Juan.

El artículo 17 recoge, por lo tanto que para la realización de obras, u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en el Núcleo Histórico Tradicional, será necesario que el promotor aporte ante la Conselleria competente en materia de cultura un estudio previo arqueológico que determine la posible afección arqueológica de las mismas y proponga, en su caso, las cautelas técnicas a adoptar. Con todo ello, el Ayuntamiento no concederá ninguna licencia o permiso sin que se haya obtenido la autorización de la citada Conselleria.

Antecedentes

La normativa delimita como recinto diferenciado el núcleo histórico tradicional, dentro del cual quedan incluidos la totalidad de los barrios de El Raval, la Vila Murada y La Puebla. Como justificación a la modificación de la normativa, el borrador de la modificación apunta a que se ha constatado que en obras del ámbito del núcleo histórico tradicional, han aparecido restos arqueológicos, que han motivado la conveniencia de establecer un mayor control ante la posible existencia de restos arqueológicos.

Hasta que se apruebe el cambio, el vigente Plan General de Elche no entiende estas tutelas arqueológicas en el núcleo histórico tradicional y exige en esta zona lo mismo que en el resto del municipio de Elche para los hallazgos arqueológicos. En concreto, establece que si en una obra se producen hallazgos de interés arqueológico o histórico, las licencias serán suspendidas por el plazo máximo de un mes y la Conselleria de Cultura es la que dictamina. Dentro de esos límites es, donde, precisamente, se encuentra el edificio de El Progreso, según consta en el plano del Plan General de 1998, incluido en el borrador de la modificación de la normativa, con fecha de noviembre de 2017.

Al contrario ocurre en el ámbito del recinto histórico artístico (contiene toda la Vila Murada y su ampliación por el este hacia el convento de La Merced, incluyendo además la Casa Palacio de Jorge Juan). En este caso, el Plan General declara preceptivo, para la obtención de licencia de obras, el informe de la Conselleria sobre la existencia de restos arqueológicos, así como establece la prohibición de plantas sótano y semisótano sin que se justifique la inexistencia de restos arqueológicos o su compatibilidad con la construcción del sótano.

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