? El Código Penal establece penas de multa de uno a seis meses por obstaculizar el paso de agua. Concretamente, el artículo 247 establece que el que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público y privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Además, indica que, si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.