Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Castigados sin luz, microondas, ni frigorífico

Sprinter despide a dos mandos por malos tratos a sus empleados, desempeño negligente y transgredir normas

Castigados sin luz, microondas, ni frigorífico

¿Qué le parecería que su jefe girara el frigorífico y retirara el microondas para que no lo usen los trabajadores? ¿Y que deje solo las luces de emergencia de la sala de descanso laboral para evitar así que éstos puedan disfrutar de su pausa laboral? ¿Estaría dispuesto a anular dos semanas de vacaciones, con los billetes de vuelos y hoteles en el extranjero ya pagados, porque su jefe le comunica el día antes que ha cambiado de opinión y que se las deniega? ¿Toleraría usted malos tratos de palabra o de obra? Pues esto en verdad ha ocurrido en un establecimiento asturiano de una cadena ilicitana, y la dirección de la firma lo ha tenido claro: en lugar de respaldar a sus mandos, contrariamente a lo que se suele pensar, se ha puesto del lado de sus empleados y, finalmente, decidió despedir disciplinariamente a dos jefes de un centro de trabajo.

Uno de ellos decidió recurrir el despido disciplinario, pero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, donde se ubica el centro de trabajo en cuestión, acaba de desestimarlo, aunque éste aún tenía la opción de interponer otro recurso contra el fallo.

La firma, Sprinter, con sede en Elche, tras una investigación interna, llegó a la conclusión de que en uno de sus centros de trabajo se estaba vulnerando su convenio colectivo, entendiendo que se había generado «fraude, deslealtad, abuso de la confianza y transgresión de la buena fe contractual en su doble vertiente, a saber, tanto de desempeño negligente de sus funciones, como también de forma absolutamente consciente y deliberada», por parte de dos responsables.

Asimismo, apreció que se habían producido «malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a coordinadores, compañeros y subordinados», así como la transgresión de las normas de confidencialidad y la apropiación o utilización de información.

La empresa, según se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, llegó a constatar que uno de los mandos intermedios despedidos, en concreto el recurrente, expulsó a dos trabajadores durante el resto de su jornada porque habían pintado un bigote en alguna de las fotos existentes en el almacén en las que se señalizan a los responsables de cada pasillo, lo que privó a la firma de mano de obra en un día de numeroso trabajo, decisión ésta que solo le corresponde a la dirección de la empresa, prescindiendo del procedimiento establecido que le obliga a notificar al responsable de zona y a Recursos Humanos cualquier conducta que pudiera ser constitutiva de infracción laboral.

Fuera del convenio

Para la firma Sprinter, el mando intermedio asumió dicha potestad disciplinaria con sanciones que ni siquiera están previstas en el convenio, como es la expulsión inmediata del centro de trabajo.

En la sentencia se recoge también que los dos despedidos reunieron a todos los indefinidos en una sala y empezaron a informar públicamente del sueldo de todos y cada uno para terminar preguntándoles: «¿Qué os parece? ¿Lo veis justo? ¿Creéis que debéis ocupar el puesto de alguien?», lo que generó tensión, enfrentamiento y mal ambiente, según criterio de la propia empresa. La mercantil también considera totalmente inapropiado que los dos despedidos se ausentaran habitualmente hasta noventa minutos para realizar el ingreso de la recaudación en una sucursal situada a pocos metros del centro de trabajo.

Además, se llega a señalar que el recurrente desinstaló el puesto del ordenador del almacén, «que como de sobra conoce no tiene una ubicación caprichosa, al ser allí donde se precisa realizar: la impresión de etiquetas, la actualización de entrada de mercancía, la consulta piramidal del stock, trasladándolo a la sala de reuniones», donde se creó un despacho propio no autorizado.

Para colmo, también, según siempre la empresa y según se recoge en la sentencia, impuso a los trabajadores la labor de realizar un análisis DAFO, pero pidiendo al personal que se centraran únicamente en los aspectos negativos del desempeño laboral de sus compañeros.

«En consideración de la empresa, esta práctica no es admisible, en primer lugar porque detectar las deficiencias del personal a su cargo es una de sus competencias y, por tanto, no pueden trasladarla a sus subordinados y, en segundo lugar, porque tensa y vicia hasta un punto casi tóxico el ambiente de trabajo pues no es lógico imponer a los trabajadores que denuncien las lagunas en el desempeño de otros compañeros», según se recoge en la carta de despido hecha pública en la sentencia.

Por si fuera poco esta irregularidad, se puso en conocimiento de los empleados que se habían perdido esos análisis, lo que generó que se creara la sensación de que las opiniones negativas podían llegar a los compañeros.

También el recurrente dio órdenes para que durante aproximadamente tres horas diarias durante tres semanas los trabajadores se formaran fuera de su horario laboral, es decir, a turno cambiado, cuando el tiempo empleado en dicha formación tiene la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

La mercantil llegó a verificar la existencia de un régimen de concesión de vacaciones en tienda absolutamente irregular, por cuanto que, con clara vulneración de la normativa, legal, convencional y de la política de empresa, las fechas de disfrute eran impuestas directamente por el equipo de dirección al resto de personal de tienda, con el apercibimiento de que podrían ser modificadas en cualquier momento, y que, por tanto, no reservasen vuelos, hoteles, etcétera.

A toda esta relación de hechos, la firma llegó a enterarse también de que uno de los trabajadores despedidos, además de, como ya se ha señalado, girar el frigorífico, desconectar el microondas y dejar casi a oscuras la sala de descanso, comunicó la intención de implantar turnos de 5,5 horas para que así no tuvieran derecho a la pausa prevista legal para jornadas de 6 o más horas, algo que ni de lejos tenía previsto adoptar la empresa.

La empresa también contrastó el índice de absentismo de la media a nivel nacional, que era del 1,11%, con el de este centro de trabajo y se encontró con que había aumentado hasta el 2,92%.

Por todo ello, la compañía entiende que se generó un trato inadmisible en la esfera personal y profesional, de ahí el despido a ambos mandos del centro de trabajo, decisión que avala también el tribunal asturiano. Este diario contactó ayer con Sprinter para tratar de recabar una valoración al respecto, pero no hubo respuesta.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats