La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a tres años de prisión a un hombre por intento de homicidio. Los hechos ocurrieron hace más de siete años en la ciudad. El 3 de septiembre de 2010 el acusado y la víctima se encontraban disputando un partido de baloncesto con unos amigos. Durante la competición, se inició una discusión entre los dos equipos, que acabó con el ahora ya condenado clavándole un destornillador en un lateral, ocasionándole daños en un pulmón. La Fiscalía pedía inicialmente para el acusado una pena de nueve años de prisión por las lesiones sufridas, ya que la agresión llevó a la víctima a sufrir un colapso pulmonar con la consiguiente repercusión mecánica respiratoria, tal y como reza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, durante la sesión del juicio se alcanzó un acuerdo de conformidad entre las partes por el cual, unido al hecho de que han pasado ya más de siete años desde que se produjo el incidente, la pena se redujo notablemente hasta los tres años de cárcel. El acuerdo alcanzado con la Fiscalía también tuvo su motivación en el hecho de que el acusado mostró su intención de indemnizar a la víctima en la propia sesión. De hecho, materializó el pago de los 2.200 euros que pedía la Fiscalía durante el juicio, que no llegó a celebrarse al alcanzarse el acuerdo entre las partes implicadas

Además, el propio perjudicado restó importancia a la agresión recibida, por lo que de diez años, se le condenó a tres. A la pena de prisión y la indemnización económica en concepto de responsabilidad civil habrá que sumarle una prohibición de aproximación a la víctima durante un periodo de 10 años. La orden de acercamiento se aplica a menos de 500 metros de distancia, tanto de su domicilio como a cualquier otro lugar donde se encuentre, ya sea por trabajo o por cualquier otro motivo. Agresor y víctima tampoco podrán comunicarse durante dicho periodo, tal y como contemplaba la acusación inicial del Ministerio Fiscal.

El hecho de que la acusación fuera de intento de homicidio y no de una agresión habitual pasa porque, tal y como recogía el médico forense en su informe judicial, las lesiones afectaron a una zona vital del cuerpo de la víctima, que derivó en un grave riesgo para su vida. De hecho, la herida le obligó a estar tres días hospitalizado y otros 45 días de tratamiento. Además, durante un mes, estuvo incapacitado para desempeñar sus funciones habituales. Pese a la aparatosidad de las heridas, la única secuela, por fortuna, fue una pequeña cicatriz, por lo que tan solo ocasiona un pequeño perjuicio estético por la marca ocasionada por el destornillador.

Conformidades

Este tipo de acuerdos entre el Ministerio Público, y los acusados son una constante en este tipo de juicios, sobre todo cuando ha pasado tanto tiempo desde el hecho imputable y la celebración del juicio. Así, se consigue dar salida a los casos y no eternizarlos más, pues al haber conformidad se dicta sentencia el mismo día en el que está señalado el juicio, por lo que se evita aún más esperas. Además, se trata de sentencias firmes, por lo que no pueden recurrirse y así los casos quedan cerrados de forma definitiva.

Por otra parte, en los casos que se arrastran, judicialmente, durante tantos años, también es frecuente la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas. Se trata de una figura que se aplica a los casos en los que el proceso judicial se ha alargado por causas ajenas al acusado, y que conlleva notables reducciones de la pena. El colapso de la Audiencia Provincial hace una constante la aplicación de este atenuante, pese a que debería ser una excepción. De hecho, una inspección reciente del Consejo General del Poder Judicial obligó a la Audiencia en Elche a señalar un centenar de conformidades en dos meses.