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A Riegos de Levante

El Consell tendrá que pagar 11 millones a Riegos de Levante por la prohibición de cazar en El Hondo

El Tribunal Supremo reconoce a los regantes el derecho a cobrar una indemnización de 9,1 millones, más 2 millones de euros en intereses

El Consell tendrá que pagar 11 millones a Riegos de Levante por la prohibición de cazar en El Hondo

La Comunidad General de Riegos de Levante, finalmente, le ha ganado el pulso al Consell. Las relaciones entre el Gobierno valenciano y los comuneros en absoluto han sido malas en los últimos tiempos. Sin embargo, la prohibición de cazar en El Hondo y la consiguiente indemnización por la imposibilidad de poder usar los dos embalses como coto cinegético se habían convertido desde hace tiempo en un punto de desencuentro entre una y otra parte. Al final, lo habitual es que tuvieran que acabar terciando los tribunales. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo parece que pone fin a esta historia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal acaba de decretar que la Generalitat debe pagar a Riegos de Levante ni más ni menos que 9,1 millones de euros, a los que se sumarían otros 2 millones más en concepto de intereses, según los cálculos que manejan los comuneros, como compensación por el cese definitivo de la caza en El Hondo.

Riegos de Levante construyó en su día los dos embalses principales que dieron origen al parque natural de El Hondo, para hacer uso de las concesiones que le permitían emplear el agua de los sobrantes del Segura. Precisamente eso hizo posible que en 1978 se creara un coto de caza con 1.640 hectáreas propiedad de los regantes. Los derechos de explotación del coto se utilizaban año tras año, con el consecuente beneficio económico que eso reportaba para la comunidad. Sin embargo, en 1993 la sequía obligó a suspender la caza, situación que se repetiría tres años después, pero por razones medioambientales. Fue entonces cuando Riegos de Levante acudió a los juzgados, y el Supremo reconoció el derecho de los comuneros a ser indemnizados por la prohibición de cazar. El fallo del Alto Tribunal no impidió que el Gobierno valenciano siguiera vetando la actividad cinegética. Se entraba así en una espiral de recursos y sentencias en las que se fijaba la compensación en 85.000 euros anuales.

Las cosas dieron un giro en 2002. La Generalitat y Riegos de Levante firmaban un convenio por el que ese primer año se fijaba un resarcimiento de 120.000 euros que se incrementaría hasta los 200.000 euros a partir de 2005. No obstante, todo se torció más si cabe a partir de 2009, cuando el Consell dejó de ingresar definitivamente la indemnización, pese a que la suspensión de la caza seguía vigente. Ante ello, los regantes acudieron al TSJ, con la consiguiente condena a la Administración autonómica, que debía compensar a los regantes con 200.000 euros. Lo peor es que el episodio se repitió una campaña después. La Generalitat recurrió en casación ante el Supremo, que simple y llanamente ratificó lo dicho por el TSJ.

Así las cosas, y para evitar que hubiera que seguir acudiendo a los tribunales ad eternum, Riegos de Levante optó en 2012 por plantear una petición más ambiciosa a la Conselleria de Medio Ambiente: sí, aceptaba la prohibición definitiva de cazar en El Hondo, pero a cambio de una compensación de 9,1 millones de euros. La Generalitat, como era de esperar, y más en unos años en los que los recortes estaban a la orden del día, dijo que no tocaba.

La consecuencia fue que los comuneros se plantaron una vez más ante el TSJ, que en junio de 2016 emitía su sentencia. El fallo, en cualquier caso, no dejó contenta ni a una parte ni a la otra. De un lado, la Generalitat debía pagar, pese a que, desde el principio, lo que sostuvo es que la reclamación era «extemporánea». De otro, la indemnización para los regantes se cuantificaba en 2,2 millones, la cuarta parte de solicitado inicialmente.

La comunidad general entendía que para fijar la compensación definitiva se tenían que tomar como referencia los 200.000 euros anuales, tal y como había sucedido hasta 2009, como habían reconocido las sentencias de las campañas de 2010 y 2011, y como se avalaba con un informe técnico. Por contra, la Administración autonómica alegaba que el recurso era «extemporáneo», y que, en todo caso, para cualquier compensación se debían tomar como base los 48.100 euros que señalaba un informe del Servicio de Caza y Pesca. Sin embargo, es la cifra que acabó aceptando como buena el Tribunal Superior de Justicia en su último fallo.

El Supremo ahora lo que viene a decir es que la reclamación no es «extemporánea», porque los comuneros han ido pidiendo las indemnizaciones correspondientes a cada año, ratificando en términos generales lo expuesto por el TSJ. Dicho esto, los magistrados del Alto Tribunal discrepan del importe fijado. Argumentan que el propio TSJ ya fijó en las sentencias de 2013 y 2015 el importe anual de la indemnización en 200.000 euros, correspondientes a la rentabilidad producida por la actividad cinegética para los regantes. Con esto, la batalla legal, en principio, llega a su fin, a expensas únicamente de que el Consell pague a Riegos de Levante.

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