El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche ha desestimado el recurso que el conjunto de placeros que resiste en el Mercado Central de Elche presentaron contra el Ayuntamiento de Elche al entender que la actuación de la Administración local está llevando a cabo del nuevo proyecto del mercado es contraria a derecho.

En el recurso presentado se pedía declarar contraria a derecho la actuación material del Ayuntamiento al entender que las acciones realizadas, y que afectan a los placeros, se habían efectuado por vía de hecho, es decir, que había actuado fuera de sus competencias, al dar por concluidas las concesiones de los placeros y adjudicar el nuevo proyecto del Mercado Central de Elche a la empresa Aparcisa.

El magistrado entiende que, conforme a lo alegado por los recurrentes, la actuación constitutiva de vía de hecho hubiese sido el cierre del Mercado Central, el desalojo de los recurrentes, cese de su actividad y extinción de sus contratos administrativos/concesiones, todo ello sin seguir ninguno de los procedimientos legalmente establecidos a tal fin. Algo que, como recoge la sentencia que tiene fecha del 28 de marzo de 2017, no se ha producido.

La sentencia indica que, con independencia del título que cada uno de los demandantes ostente, lo cierto es que vienen todos ellos ocupando y regentando puestos en el Mercado Central de Elche, una circunstancia que, según apunta el texto, les legitima con relación a la acción entablada en el presente proceso.

No obstante, recuerda que existe un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Elche, de fecha 7 de octubre de 2016, por el que sí se pronuncia de modo expreso sobre la extinción y/o caducidad de los derechos de concesión de explotación de los puestos del Mercado Central de Elche, en el que se menciona a los recurrentes.

Además, recuerda el magistrado, el Ayuntamiento aprobó la adjudicación de concesión de obra pública, para la redacción de proyecto, construcción y explotación del nuevo Mercado Central de Elche a través de la resolución adoptada en la Junta de Gobierno Local del 5 de diciembre de 2014.

De esta forma, el juez entiende que el Ayuntamiento no ha actuado por vía de hecho, y dice que tampoco consta que se haya producido desalojo alguno por la fuerza, ni cualquier otro medio.

Por todo ello, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por los placeros contra el Ayuntamiento, estando como codemandados la empresa Aparcisa y los placeros que se han sumado la nuevo proyecto.