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Condenan a un camionero por «trucar» el tacógrafo para eludir descansos y límites de velocidad

La Policía Local le paró y detectó que el registro de actividad del vehículo constaba como parado

Tráfico a su paso por Elche en la autovía A7. sergio ferrández

Una sentencia del Juzgado de Instrucción 4 de Elche sienta un precedente pionero para considerar delito el trucaje de un tacógrafo en un camión de transporte de mercancías detectado por la Policía Local a su paso por Elche. El instrumento viene a ser la «caja negra» de los camiones y registra los kilómetros que recorre el vehículo, la velocidad a la que circula o los tiempos de descanso, que son preceptivos y están legalmente regulados por una cuestión de seguridad vial.

La sentencia dictada en Elche de conformidad y en el marco de un juicio rápido tiene la particularidad de considerar que haber alterado el sistema de medición y registro del camión es un delito de falsedad documental, en concreto, de simulación de documento oficial, y que como tal está penado con entre seis meses y tres años cuando se comete por un particular. Ese ha sido el caso, y dado que el conductor denunciado por la Policía Local aceptó las peticiones del Ministerio Fiscal, la sentencia dictada de conformidad recoge una reducción automática de un tercio de la pena, que finamente ha quedado en cuatro meses de cárcel.

El hombre fue sorprendido con esta alteración del tacógrafo en un operativo de la Unidad de Controles de la Policía Local de Elche el pasado 1 de julio en la avenida de Crevillent (en la carretera de acceso a Elche desde la localidad vecina). Los agentes detectaron la manipulación y, en lugar de seguir lo que hasta ahora era lo habitual -es decir, imponer una sanción administrativa y con ello una multa- denunciaron la infracción como un delito, siguiendo el criterio de la Fiscalía de Tráfico. De ahí que el asunto llegara al juzgado de Instrucción y que el fiscal solicitara que fuera condenado por falsedad documental.

La sentencia señala que el tacógrafo del camión se encontraba en «actividad de descanso» desde las 13.50 horas, a pesar de que estaba en circulación y eran las 17.30 horas. El hombre, dueño del vehículo, reconoció lo que ya ha quedado consolidado como hechos probados en la resolución judicial, y es que «el tacógrafo había sido previamente manipulado por el acusado con la colocación de un imán que provocaba un funcionamiento errático del dispositivo de medición, resultando también que se comprobó que en el cuadro de mandos estaban activos los testigos luminosos de ABS, pastillas de freno y peligro indeterminado, el velocímetro no marcaba velocidad y el odómetro no acumulaba la distancia recorrida». En suma, que había sido anulada totalmente la finalidad del tacógrafo, que no es más que asegurar que la conducción, la velocidad o los periodos de descanso son los que marca la legislación para protección de la seguridad vial.

Suspenso

El conductor no tendrá que cumplir la pena de prisión puesto que ha quedado en suspenso con la condición de que no delinca durante dos años. Además, se le ha impuesto una multa de cuatro meses con cuota diaria de cinco euros (600 euros).

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