Una sentencia que podrá sentar precedente para los derechos de los trabajadores. El Juzgado de lo Social número 3 de Elche ha concedido en las mismas condiciones que a los empleados a tiempo completo la garantía salarial a una trabajadora a tiempo parcial tras ser despedida. Un paso adelante que, según los abogados de la afectada, supone el primer fallo en España para ofrecer igualdad en la protección de los trabajadores desde el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Inicialmente, la exempleada de una empresa de seguridad que se vio en la calle, tras declararse insolvente la empresa, solicitó el cobro de salarios e indemnización al organismo público. Sin embargo, la afectada obtuvo un reconocimiento de 40,07 euros al día, ya que realizaba una jornada de seis horas o del 80% y no lo que realmente le adeudaba la firma, que ascendía a 47,48 euros por día.

Según explicaron desde Piqueras Consultores, encargados del caso, «la mayoría de la jurisprudencia establecida por los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas establece que en los contratos con jornada parcial se debe aplicar también la tesis de establecer como límite del salario la parte proporcional de la jornada realizada por el trabajador al doble del salario mínimo, es decir, le dan la razón a Fogasa».

Frente a ello, la exempleada, que llevaba en la empresa desde 1992, recurrió para tratar de evitar que se le aplicara la proporción de jornada trabajada al límite de pago alegando que los decretos reguladores del Salario Mínimo Interprofesional no establecen nada en relación con Fogasa. Al mismo tiempo, desde Piqueras Consultores se acogieron al artículo 33.1.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los topes máximos de garantía salarial y que son de aplicación en todos los supuestos entre los que se ha de incluir la jornada a tiempo parcial.

Sin discriminación

Los letrados que defendieron a la trabajadora señalaron que «si la ley no distingue los niveles de protección según sea jornada completa o parcial, el Fondo no lo puede distinguir». El Juzgado de Instrucción número 3 de Elche ha condenado al organismo público, que se hace cargo de las deudas a los trabajadores en caso de insolvencia de las empresas, a abonar a la afectada 3.690,85 euros, por las diferencias entre lo percibido y debido en concepto de prestaciones. En este sentido, desde la firma de Asesoramiento Jurídico Piqueras Consultores, señalaron que hasta ahora los jueces habían realizado una interpretación de la ley que discriminaba al trabajador a tiempo parcial con respecto al de jornada completa. Sin embargo, con esta sentencia, defendieron, se abre la vía a que no siga esa discriminación y en consecuencia reciban la misma protección y derechos que los trabajadores a jornada completa.