La Audiencia Nacional acaba de dar la razón en parte a los vecinos de la pedanía ilicitana de Peña las Águilas en el conflicto que mantienen con Correos. Los residentes de esta partida llevan prácticamente dos años sin recibir en sus hogares los envíos postales -salvo notificaciones oficiales, como certificados, multas...-, ya que la compañía entiende que este enclave es un «entorno especial» a los efectos de entrega de envíos ordinarios y, por tanto, a su juicio, la zona debe contar con lo que denominan casilleros concentrados pluridomiciliarios.

Los habitantes de Peña las Águilas defienden que esta pedanía no puede ser considerada una urbanización cerrada y que, como zona urbana, las viviendas unifamiliares existentes tienen derecho, como el resto de vecinos en la ciudad, a recibir el correo en sus propio domicilio y sin tener que desplazarse a un punto o a uno de los accesos de Peña las Águilas a recoger las cartas, tal y como postula la empresa postal.

La cuestión es que, donde han fracasado vecinos de otras urbanizaciones y pedanías, que también han recurrido administrativamente o judicialmente el modo de proceder de Correos, aunque al parecer sin éxito, en Peña de las Águilas el recurso ha prosperado, al menos parcial y con carácter temporal.

La diferencia se encuentra en que la Audiencia Nacional considera que se ha producido indefensión de los residentes por falta de audiencia. Dicho de otro modo, según la Audiencia Nacional, el Ayuntamiento de Elche debió notificar a los vecinos afectados los cambios que se iban a producir en el reparto postal, para que tuvieran oportunidad de recurrir o alegar, y este trabajo no se hizo, a juicio del tribunal.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos propuso que Peña las Águilas fuera considerada «entorno especial». A partir de ahí, la Comisión Nacional de los Mercados y la Comisión (CNMC) estimó que esta partida cumplía las tres condiciones establecidas en el artículo 37.4.b del reglamento de Prestación de los Servicios Postales, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, para que fuera catalogada como «entorno especial».

Seguidamente, la CNMC acordó iniciar los trámites para modificar el reparto y, por tanto, se dirigió al Ayuntamiento de Elche a fin de que pudiera formular alegaciones, pero también para que la entidad local facilitara información de los posibles representantes de los vecinos afectados para ser, a su vez, informados de las modificaciones

Y es precisamente en este último punto donde los tribunales consideran que no se actuó como era de esperar por parte del Consistorio ilicitano.

«Nada consta en el expediente, es decir, el Ayuntamiento no hizo gestión alguna, no consta que lo hiciera, y no contestó en sentido alguno a la Administración remitente sobre este particular. De las actuaciones se deduce que la asociación de vecinos estaba constituida con anterioridad al momento de conocer el contenido del acuerdo ahora impugnado», según se recoge en la sentencia, que tiene fecha de 8 de junio de 2016.

En la misma, por tanto, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación de vecinos contra la resolución de la CNMC de 29 de mayo de 2014 «por su disconformidad a derecho, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento de cumplir el trámite de audiencia».

Por su parte, el Ayuntamiento de Elche vuelve a ser inadmitido y ya acumula cuatro sentencias en las que se declara su falta de legitimación en el proceso y, por tanto, es rechazado su recurso para paralizar también aquí la declaración de «entorno especial» de Peña de las Águilas. La sentencia de la Audiencia Nacional es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo