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Multa de 360€ para el objetor de conciencia que se negó a estar en una mesa electoral

La juez considera que el hombre era conocedor de que su comportamiento podía tener consecuencias judiciales

Multa de 360€ para el objetor de conciencia que se negó a estar en una mesa electoral

El objetor de conciencia que se negó a formar parte de una mesa electoral en Elche en noviembre de 2011 ha sido condenado, como autor de un delito electoral, a pagar una multa de 360 euros. La sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Elche condena al ilicitano Adrián Vaíllo a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago.

El ilicitano Adrián Vaíllo, que pertenece al Grup Antimilitarista Tortuga, anunció antes de la celebración de las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011 que no iba a acudir a la mesa electoral donde tenía que ejercer como vocal. Adrián Vaíllo se declaró objetor de conciencia y presentó, como tal, una alegación a la junta electoral de zona, que fue rechazada. El hombre volvió a acudir a acudir a la junta electoral a autoinculparse y a avisar de que el día de las elecciones no se iba a presentar en la mesa electoral, como así fue.

La Fiscalía pedía una pena de 2.400 euros de multa o cuatro meses de prisión por un delito electoral, que, finalmente, la jueza ha reducido al considerar el atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, por demorarse el proceso judicial varios años.

Durante el juicio, que se llevó a cabo el pasado 19 de mayo, el acusado declaró que era consciente que al no acudir el 20 de noviembre a la mesa electoral podía incurrir en responsabilidad incluso penal. No obstante, la magistrada ha considerado que la objeción de conciencia que alegó la defensa no puede excluir sus responsabilidad. La juez argumenta la sentencia en base a la jurisprudencia, ya que varias resoluciones judiciales se manifiestan en los mismos términos, excluyendo la objeción de conciencia como alegación para no participar en una mesa electoral.

El acusado mantuvo durante la celebración de la vista oral, que se celebró en la Ciudad de la Justicia de Elche, que acudir a formar parte de una mesa electoral iba en contra de su conciencia. Adrián Vaíllo aseguró estar en contra del actual sistema del Estado, que no considera democrático ni participativo, ya que, según dijo, «los ciudadanos no forman parte de los procesos de toma de decisiones».

No obstante, la sentencia recoge, como parte de la jurisprudencia, que la intervención de los integrantes de la mesa electoral es de «una absoluta imparcialidad encaminada al control, vigilancia y comprobación de la votación electoral, con objeto de que la misma discurra conforme a la ley, sin fraudes y sin incorrecciones». Además, también se indica en la sentencia que «la intervención en el proceso electoral es un deber cívico y de carácter general que viene determinado por el correcto funcionamiento de proceso democrático, de ahí la obligatoriedad de un servicio público en beneficio de la sociedad, cuyo incumplimiento es por eso delictivo».

El día de juicio el Grup Antimilitarista Tortuga realizó una protesta, en la que estuvo el condenado, reclamando la objeción de conciencia electoral. La protesta se realizó a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Elche, donde se celebró el juicio.

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