Elche ya no puede comercializar más calzado de la marca Diesel tras las últimas acciones legales emprendidas por la firma italiana Diesel SpA, que considera que la firma ilicitana Cosmos World, de la familia Bernad, ha venido usurpando este nombre comercial en los últimos años en su distribución para España, Portugal y Andorra.

De este modo, el municipio ilicitano se queda sin otra gran marca de renombre internacional en el sector del calzado, un caso que se suma así al que este diario dio conocer el pasado 30 de abril: la empresa ilicitana que desde Elche y en exclusiva comercializaba para toda España la marca china de productos deportivos y casual Xtep, tiene, desde hoy, prohibido vender sus productos, por lo que ha tenido que cerrar sus tiendas e incluso desactivar la venta online.

Casos parecidos, pero para nada idénticos. Mientras en el caso de Xtep, vinculado a la familia del industrial Alberto Candela, el problema reside en un elemento del logo de la firma asiática que, según una sentencia judicial, es similar al de la compañía germana Brax (la que ha emprendido acciones judiciales), en el caso de Diesel, la compañía de moda italiana considera que la mercantil ilicitana fabricaba y vendía calzado utilizando ilegítimamente su marca.

Esta diferencia de intereses empresariales sobre la marca Diesel no es nueva. De hecho, hace cerca de tres lustros que comenzaron los problemas, de distinto tipo, que acababan continuamente en los juzgados y que, en su gran mayoría, finalizaban en sentencias favorables para la empresa ilicitana. Hasta ahora.

Andorra y Portugal

Desde el pasado mes de marzo, la familia Bernad ya no puede vender calzado bajo la marca Diesel, algo que ha venido haciendo para España, Portugal y Andorra desde el año1999. Están por tanto sin actividad y con un destacado número de contratos laborales en el aire, aunque fuentes de la empresa ya han señalado que no se rinden y que van a seguir pleiteando.

El 18 de marzo de 2016, el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante dictó sentencia sobre el uso no autorizado de las marcas Diesel por parte de la compañía ilicitana Cosmos World.

Según informa el despacho de abogados Salvador Ferrandis & Partners, en representación de la demandante italiana, en realidad el pleito comenzó en los años 1989 y 1994 con una batalla administrativa por el registro de varias marcas Diesel a nombre de Difsa (la filial de Diesel S.p.A. en España) por un lado, y la compañía Flexi Casual, por el otro.

En vista de los numerosos procedimientos de oposición en marcha entre las partes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se alcanzaron varios acuerdos entre 1994 y 1997.

«Estos acuerdos estipulaban que los signos Diesel objeto de disputa serían transferidos por Flexi a Difsa a cambio del derecho de distribución en España, Portugal y Andorra de zapatos, bolsos y cinturones fabricados y signados por Diesel S.p.A. Entre 1997 y 1998 Difsa transfirió las marcas a Diesel S.p.A., mientras que Flexi cedió los referidos derechos de distribución a Cosmos World, sin comunicar dicha cesión a Diesel S.p.A. Desde entonces, Cosmos ha estado fabricando sus propios productos y comercializándolos bajo las marcas Diesel», según indican desde el bufete de abogados.

En vista de lo anterior, la empresa italiana ejercitó una acción de infracción contra Cosmos y Flexi por el uso no autorizado de las marcas Diesel.

La base de esta reclamación residía en el hecho de que Diesel S.p.A. nunca había consentido el referido uso. No obstante, la Audiencia Provincial de Valencia, en 2002, declaró que la relación contractual con los demandados no se limitaba a la mera distribución y que se trataba de un acuerdo atípico que incluía un derecho de fabricación de los productos bajo la marca Diesel.

Tras más de 15 años de contiendas legales para intentar recuperar el control sobre las marcas Diesel en España, se concibió una nueva estrategia alternativa para Diesel S.p.A.: Reconocer que la relación entre las partes era la de una licencia de marcas y que la misma había sido revocada por el grupo italiano.

«Este planteamiento trasladaba a los demandados la carga de probar que ostentaban un derecho a usar los signos que era oponible a Diesel S.p.A.», según siempre el citado bufete.

En una sentencia de 28 de abril de 2015, el Juzgado de Marca Comunitaria reconoció que Diesel S.p.A. es el único titular de las marcas Diesel y que cualquier autorización de uso acordada en el pasado sobre ellas debería considerarse revocada, según se informa desde las mismas fuentes.

La sentencia fue objeto de apelación, pero la Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia de 18 de marzo de 2016, ha desestimado los recursos y ha confirmado la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Marca Comunitaria.

En cualquier caso, la Audiencia Provincial determina que el reconocimiento de la empresa italiana como único titular de las marcas no impediría que los demandados justificaran su de

La referida resolución no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En suma, Elche pierde la comercialización para toda España de dos marcas con renombre, lo que significa no solo la pérdida de ingresos, sino también de puestos de trabajo.