El salvamento de personas que potencialmente puedan estar en una situación de riesgo o por emergencias sanitarias no está sujeto al pago de tasas. Sí lo están, por ejemplo, las asistencias en accidentes de tráfico, los incendios, los derrumbes de edificios o inundaciones... de su pago -que llega vía SUMA- deben hacerse cargo quienes se benefician de la asistencia, y en su caso los seguros. El suboficial jefe del Área Operativa del Baix Vinalopó José Soler, indica que -siempre y cuando no se trate de imprudencias o negligencias- el Consorcio no cobra los salvamentos y rescates, por lo que quienes se encuentren en esa situación pueden comprobar si les corresponde la exención de las tasas.

Lo mismo ocurre cuando se trata de búsquedas de personas perdidas o rescates de accidentados en la montaña, siempre y cuando detrás de la situación de emergencia no haya una irresponsabilidad. En concreto, la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante correspondiente a 2015 señala que se cobrará por rescates y salvamentos cuando tengan lugar en zonas peligrosas, las personas rescatadas o salvadas no llevaran el equipamiento adecuado o solicitaran el servicio sin motivos objetivamente justificados.

En los casos en que sí se ha de pagar la intervención de los bomberos, también hay criterios de exención por nivel de renta a los que acogerse. e. g. b.