La Audiencia Provincial de Elche ha absuelto a dos acusados de haber estafado 38 millones de pesetas (230.000 euros) a un hombre en el año 2000, por firmar con él una escritura de compraventa de una finca rústica que nunca pudieron entregarle porque no era suya. El juicio se ha celebrado 16 años después de los hechos que se discutían y ha contado con el «hándicap», como lo calificó en sala el propio magistrado ponente, de que el querellante no ha podido dar su versión ante el tribunal al estar aquejado de varias enfermedades por las que ha desarrollado una afectación de la memoria, la atención y la concentración que le impiden declarar con las garantías suficientes. Así lo acredita el médico forense y así se puso de relevancia en las sesiones del juicio, celebrado en la Sección VII en Elche.

Precisamente, la sentencia se basa en la imposibilidad de dar mayor credibilidad a la versión de una de las partes sobre la otra: «Ninguna de las dos versiones ofrece plena credibilidad a la sala por presentar aspectos poco verosímiles», dice la resolución del tribunal, al entender que uno de los acusados ha incurrido en contradicciones con respecto a lo que declaró en instrucción, pero tampoco se consideran suficientes las declaraciones de los testigos y por tanto se ha de mantener la presunción de inocencia. Se da «especial importancia» al hecho de que «nos encontramos con que la sala no cuenta con el testimonio del perjudicado, ya que no declaró durante la fase de instrucción ni en el plenario por razones de enfermedad, quedando dispensado de ello en virtud del informe del médico forense».

El transcurso del tiempo (doce años desde la presentación de la querella, que se interpuso en 2004) han hecho de este modo que la versión del querellante se haya disuelto en el tiempo de forma paralela a sus problemas de salud y pérdida de lucidez, hasta el punto de que no pueda ser consciente en la actualidad del resultado del proceso penal que inició (un procedimiento que se comenzó a juzgar en un juzgado de lo Penal, que después de varias sesiones se inhibió en favor de la Audiencia por falta de competencia, según explica la acusación particular).

Indemnización

El Ministerio Fiscal solicitó al término del juicio que los dos acusados fueran condenados a tres años de prisión y a indemnizar al perjudicado con los 230.000 euros que pagó por una finca que no llegaron a entregarle, calificando los hechos como un delito de estafa impropia, alternativamente como estafa agravada o apropiación indebida.

La acusación particular en representación del hombre, por su parte, solicitaba que la pena fuera de cuatro años de prisión y calificaba los hechos como un delito de estafa, situando la indemnización en cerca de 750.000 euros e intereses legales al tener en cuenta el precio tasado de la finca. La parcela rústica de 9.500 m2 se situaba en el polígono de Saladas en Elche, próxima a la zona industrial del Parque Empresarial de Torrellano.

La defensa, por otro lado, mantenía que el dinero no se llegó a entregar y en todo caso que el comprador conocía que la finca no era de propiedad registral de los vendedores, sino de un particular que finalmente decidió venderla a otra persona. En este marco, el tribunal no ha considerado probado que el perjudicado entregara cerca de 230.000 euros a los responsables de una mercantil con actividad inmobiliaria propiedad de uno de los acusados ni que existiera un ánimo de engañarle, sino que más bien la venta no se pudo llegar a efectuar aunque la intención de los acusados sí era completarla. Según la acusación, el hombre pagó el día de la firma del contrato privado de compraventa 24 millones de pesetas y en tres entregas posteriores en el siguiente año y medio aportó otros 14 millones más, siempre en metálico. Como comprobantes se presentaron recibos cuya firma fue analizada por un perito nombrado por el juzgado, que la atribuyó a uno de los acusados.

Sin embargo, la sentencia exonera a uno de los dos (los procesados ahora absueltos son hermanos) al entender que no hay constancia de que participara activamente en los contratos, y al otro sobre todo porque no está constatada la recepción del dinero. Según recoge la sentencia, ese acusado efectivamente firmó el contrato de compraventa (en el que se dice que se recibía el dinero de un primer pago) pero dejó claro, y así lo asumía el comprador, que la finca no era de su propiedad registral, aunque sí tenía un acuerdo con el propietario firmado el día anterior. El apoderado del dueño registral se negó después a vender la finca y a coger el dinero, lo que frustró la operación.

Recurso

La acusación particular, defendida por el abogado Lorenzo Bonmatí Giner, ha solicitado a la sala una aclaración de la sentencia y ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo, sobre la base de que la sentencia está más que inspirada (incluso copiada en gran parte) en otra sentencia de 2013 en la que se absolvía por un caso similar a los mismos acusados, tras un juicio del que era ponente el mismo magistrado y al que se hace expresa referencia en la sentencia. La acusación particular pretende que el juicio se anule y se celebre de nuevo, entendiendo que la sentencia trae a colación circunstancias del otro juicio que nada tienen que ver con este, y sobre las que se hizo mención en sala por parte del tribunal.