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Condenado a seis años de cárcel por encerrar bajo llave durante una noche a su expareja

El Supremo confirma la pena a un hombre por detención ilegal, maltrato y amenazas a una ilicitana

Condenado a seis años de cárcel por encerrar bajo llave durante una noche a su expareja

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años y un día de prisión para un hombre que encerró bajo llave durante una noche a su expareja en julio de 2012. La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial relata que la pareja, que había convivido en una casa de campo en Elche desde principios de 2012, se reencontró meses después y que el hombre se enfureció al saber que ella había recibido una llamada telefónica de su anterior compañero sentimental, reaccionando con insultos y agresiones. La mujer se había desplazado a una casa en Granada donde él se había instalado y «a la vista del cariz que tomaba la situación, cogió su maleta y la bolsa que componían su equipaje y trató de marcharse», algo que él le impidió cerrando la puerta de la casa y guardándose la llave, diciéndole «tú hasta el lunes no sales de la casa, eres una muñeca, hago contigo lo que quiero».

Toda la noche estuvo la víctima tratando de convencerle para que la dejara marchar, hasta que consiguió en un descuido de él y ya por la mañana encontrar la llave oculta en un mueble y salir de casa para pedir ayuda a los vecinos, y finalmente llamar a la Guardia Civil. Los hechos se juzgaron el pasado julio de 2014 y el Tribunal Supremo confirma ahora que constituyen un delito de detención ilegal penado con cinco años y un día de prisión, un delito de maltrato en el ámbito de la pareja sentimental penado con seis meses y otro delito de amenazas por el que se le condena también a seis meses.

La última sentencia (después de que el asunto se instruyera en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1 de Elche y se juzgara en la Sección Primera de Alicante) rechaza el recurso del hombre, que planteaba sobre todo que la versión de la mujer era incongruente, pero acepta el recurso de la víctima concediéndole una indemnización de 3.900 euros por el «daño moral inherente a la vejación y sufrimiento inferido por la víctima», independientemente de la ausencia de lesiones físicas.

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