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Tres años y medio de cárcel para un doctor de medicina china por abusar de una paciente

La Audiencia declara que usó el mismo «modus operandi» con más mujeres y le inhabilita

Un conocido doctor de medicina tradicional china de Elche ha sido condenado por la Audiencia Provincial a tres años y medio de prisión y seis de inhabilitación profesional por abusar sexualmente de una paciente en su consulta empleando un «modus operandi» que utilizaba de forma habitual con otras mujeres, según se recoge en la sentencia notificada ayer por la Sección Séptima y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El hombre, de 55 años, ha seguido ejerciendo nueve años después de la denuncia de la víctima hasta la celebración del juicio, iniciado en septiembre, y la condena le ha sido atenuada por dilaciones indebidas.

El fallo recoge que en 2009 y en el transcurso de un tratamiento por una hernia discal cervical realizó tocamientos en los genitales y penetró vaginalmente a la paciente, que tenía entonces 30 años, anulando su voluntad con «habilidades de sugestión» incluso «próximas a la hipnosis» de acuerdo con «una estrategia premeditada que ya había empleado en otras ocasiones con otras pacientes», aprovechándose de información personal que obtenía alternando de forma muy rápida comentarios y prácticas propias del tratamiento médico con actos de abuso sexual para confundirla. La sentencia habla de un «"modus operandi" habitual en su actuación profesional» y recoge que el hombre ha reconocido en el juicio haber mantenido relaciones con otras pacientes en la consulta.

Según se ha puesto de manifiesto en el plenario, la mujer acudió a una primera sesión en julio de 2006 a la clínica ilicitana para recibir tratamiento tras sufrir un accidente de tráfico. El médico la tendió en una camilla desnuda a excepción de las bragas y cubierta con una sábana, y mientras la trataba le preguntó sobre su situación sentimental, aconsejándole que dejara a su pareja. La paciente regresó a una segunda consulta una semana después y volvió a repetirse una situación similar, si bien el médico mientras le manipulaba las vértebras y la trataba a través de acupuntura seguía alternando en la conversación preguntas sentimentales, generando un ambiente con música o luz tenue y respiraciones diafragmáticas en el que la paciente perdió la noción del tiempo. Hasta un momento en que «aprovechándose de su condición de médico» le retiró la ropa interior y le realizó tocamientos en los genitales ante lo que ella se quedó «petrificada, bloqueada emocionalmente», hasta el punto de que a pesar que le pidió que no continuara la penetró vaginalmente.

Los peritos psicólogos que han intervenido en el juicio dan total credibilidad a la reacción de la paciente, que para marcharse cuanto antes -y tras verse en una situación ante la que no pudo reaccionar porque en un primer momento creyó que se trataba de terapia- pagó la consulta y pidió una nueva cita a la que nunca llegó a acudir, puesto que al día siguiente denunció los hechos ante la Policía Nacional. La misma tarde de la consulta, el médico la llamó por teléfono varias veces pidiéndole que le remitiera por fax un escrito eximiéndole de toda responsabilidad.

Instrucción

Desde la primera declaración y durante el inicio de la instrucción, el hombre lo negó todo, si bien al detectarse restos de semen coincidente con su ADN en la ropa interior de ella cambió su versión y dijo que la relación sexual había existido pero que fue consentida.

La sentencia recoge que el testimonio de la paciente es creíble y verosímil, ha sido mantenido a lo largo del tiempo y está acompañado de elementos de corroboración externos, sin que existan móviles espúreos en su denuncia, mientras que el acusado ha variado su versión a lo largo del tiempo. Los magistrados entienden que el hombre se aprovechó de una situación de superioridad puesto que «la relación médico-paciente durante el tratamiento clínico siempre presenta una clara y manifiesta asimetría de poder, como pusieron de manifiesto las peritos psicólogas», ya que la paciente se sometió a sus instrucciones.

La inhabilitación abarca el ejercicio de la profesión de médico naturista y acupuntor, así como cualquier trabajo relacionado con la prestación de masajes. El fallo también le prohibe aproximarse a 200 metros de la víctima y comunicarse con ella durante seis años y le condena a indemnizarla con 15.000 euros por daños morales. La petición del Ministerio Fiscal era de siete años de prisión y diez de inhabilitación y la acusación particular elevaba la responsabilidad civil a 24.000 euros, mientras que la defensa solicitó la absolución.

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