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El precio de la virilidad

Un hombre reclama 99.400 euros al Hospital General de Elche por padecer disfunción eréctil permanente

El paciente reclama una indemnización económica. INFORMACIÓN

¿Cuánto vale perder las erecciones para siempre? Un paciente que se sometió a un ensayo clínico en 2003 y que desde entonces padece disfunción eréctil intentó ponerle precio en forma de indemnización: 99.428,88 euros. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), sin embargo, no le ha dado la razón en su recurso con el que intentaba anular la negativa que ya le dio la Conselleria de Sanidad en 2011, y que viene a decir que la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó en 2007 llegó tarde, o fue «extemporánea» además de desestimar el fondo del asunto.

El hombre exponía en la demanda ante el tribunal -que formalizó en 2012 y que ha recibido ahora la respuesta negativa- que participó en un ensayo clínico en el Hospital General de Elche entre abril de 2003 y marzo de 2004, para probar la respuesta a un tratamiento farmacológico en pacientes con hepatitis C crónica. Como consecuencia de ese ensayo, siempre según el demandante, comenzó a padecer efectos sobre cuyo riesgo no había sido informado. La disfunción sexual que se inició durante el tratamiento se mantuvo posteriormente, hasta que interpuso la reclamación en enero de 2007. Dice la Conselleria que su demanda llegó fuera de los plazos que marca la ley y el afectado asegura que no la puso hasta entonces porque fue en junio de 2006 cuando fue informado de que los síntomas serían permanentes.

Así, el hombre reclamaba por un lado 70.628,88 euros aplicando el baremo de cuantías de indemnizaciones por lesiones permanentes e incapacidad temporal que se tomaba como base en 2012 (y que corresponde a la valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación), sumándole un 10% como factor de corrección y otro elemento: Concretamente, 28.800 euros correspondientes a «el coste durante un periodo de unos veinte años de la medicación que tiene que adquirir a fin de poder tener una erección».

Sentencia

La sentencia recuerda, así, que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que sufran si son consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Eso sí, si son daños efectivos y evaluables económicamente, que sean consecuencia de un hecho imputable a la administración, y que se solicite en el oportuno plazo procesal. Recuerda asimismo el tribunal que «el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo» o a partir del momento en que se determine el alcance de las secuelas. La sala decide, así, que sin entrar a valorar el fondo del asunto o si hay una relación de causa y efecto entre el tratamiento y la secuela, está prescrita la reclamación porque el plazo ha transcurrido. Y es que, dice la sentencia, ya en los primeros meses del ensayo la disfunción eréctil había sido detectada y comentada con los médicos.

Oposición

Tanto el Abogado de la Generalitat como la Agencia Española del Medicamento se oponían a su reclamación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del TSJCV. El tribunal entendió, tras recibir las conclusiones de las partes, que procedía desestimar el recurso.

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