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Contaminación acústica

Obligan a Elche y Santa Pola a indemnizar a vecinos del Carabassí por los chiringuitos

Abonarán 128.000 euros - La sentencia habla de «connivencia» con los locales

Obligan a Elche y Santa Pola a indemnizar a vecinos del Carabassí por los chiringuitos INFORMACIÓN

El juzgado de lo contencioso-administrativo ha condenado a los ayuntamientos de Elche y Santa Pola a indemnizar subsidiariamente a los vecinos del Carabassí por los ruidos generados por los chiringuitos que se ubican en verano en la zona costera entre los dos municipios al no haber tomado las medidas necesarias para controlar que no funcionaran como verdaderas discotecas con conciertos y música a todo volumen en horario nocturno y por haber hecho caso omiso a sus quejas y denuncias e incluso a informes policiales sobre contaminación acústica. El juez fija en mil euros la cantidad que debe recibir cada uno de los 128 vecinos que denunciaron conjuntamente, en una sentencia firme que es demoledora y que llega a hablar de «connivencia» con las empresas.

La indemnización corresponde al verano de 2010 y se ha fijado considerando que 30 días de los 77 que estuvieron abiertos los chiringuitos (entre el 1 de julio y el 15 de septiembre) se produjo contaminación acústica. Establece que los residentes deben ser compensados por lesiones consistentes en daño moral (por el «impacto perjudicial anímico») y no por daño físico, habida cuenta de que no se presentaron informes médicos o psicológicos.

La sentencia repasa que las administraciones tienen la obligación de «velar por que las actividades para las que concede licencia se ajusten a la legalidad, tomando las medidas necesarias cuando haya indicios de que puede haber algún tipo de contravención», y sostiene que ambos ayuntamientos tenían «elementos suficientes para creer en la posible existencia de excesos en la actividad de los chiringuitos de la playa: denuncias, reclamaciones, informes policiales, etcétera, y ante ello la respuesta administrativa fue de absoluta pasividad cuando no de verdadero amparo de los causantes de la contaminación acústica».

El magistrado relata en la sentencia que en el caso de Elche, existen expedientes administrativos que refieren «ruido ensordecedor» alrededor de las tres de la madrugada, constatados por la Policía Local en diversos días y con equipos de sonido para los que no existe autorización a lo largo de todo el verano, incluso con actuaciones en musicales en directo no autorizadas en los locales «San Marino» o en «Son del Mar», según los casos. Ante esto, el Ayuntamiento de Elche «ha consentido la actividad en unos establecimientos excediéndose de las licencias concedidas, no ha practicado apenas actuaciones de control y cuando se han realizado ha sido a horas en las que no era esperable encontrar gran actividad. Estamos ante verdaderas discotecas de verano (...) por eso una intervención a las tres de la tarde o a las 22 horas de un martes es normal que encuentre el local cerrado o funcionado como cafetería». Así, dice la sentencia que «el Ayuntamiento no realizó una verdadera actividad de control» para que los chiringuitos se ajustaran a las normas y autorizaciones, y que su única actividad pericial ha ido encaminada a desacreditar la de los vecinos, cuando debió ser el propio Ayuntamiento el que investigara de forma minuciosa: «Se puede hablar más de connivencia con los causantes del ruido que de correcto funcionamiento de la administración».

Prescrito

En el caso de Santa Pola, existe «abundante prueba de la existencia de esta situación con anterioridad a 2010», dice el magistrado, con quejas y denuncias reiteradas e informes de la Policía Local sobre el «Embarcadero de Lucía». Sin embargo, sostiene que «los daños derivados de hechos anteriores a 2010 están prescritos». En cuanto a los del verano en cuestión, dice la sentencia que la pericial aportada por los vecinos es «contundente» y que la falta de actuaciones de control por parte del Ayuntamiento «permiten concluir su responsabilidad».

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