La sección tercera de la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia en la que condena a un antiguo jefe de personal subalterno del Hospital General de Elche -Vicente R. L.- por un delito de abuso sexual contra una celadora del centro ilicitano en 2007. La sentencia se produce después de que el denunciado interpusiera un recurso de apelación contra el fallo del juzgado de Lo Penal número 7 de Alicante, en el que condenaba al procesado por un delito de abuso sexual y una falta continuada de vejaciones injustas, de la que finalmente ha sido absuelto.

Según la resolución judicial la denunciante trabajaba como celadora interna en 2007 en el centro ilicitano a las «órdenes» del ahora condenado y que en diversas ocasiones había importunado no sólo a la víctima, sino también a una compañera, con «comentarios de corte sexista y vejatorio que no eran recibidos de buen grado» por parte de la denunciante. En el capítulo de hechos probados, el tribunal hace mención a un incidente ocurrido en Alicante donde el responsable de los celadores y la empleada se entrevistaron a instancias del primero y donde, al parecer, éste le comentó que «algunas de las empleadas del hospital, entre las que se encontraba ella misma, le "ponían mucho" y que si se acostaba con él podía ofrecerle un contrato de cuatro meses», a lo que la celadora se negó, aunque en el momento de marcharse el ahora condenado se subió al coche y entonces «el acusado se abalanzó sobre ella y comenzó a tocarla por diversas partes del cuerpo».

Por todo ello y por comportamientos que según relató la denunciante se habían producido con frecuencia en su puesto de trabajo, la víctima sufrió «un trastorno ansioso-depresivo reactivo a una situación experimentada como denigrante y atentatoria contra su dignidad y autoestima».

El fallo del tribunal recoge las negación de los hechos imputados por parte del acusado, una postura que mantuvo no sólo en el juicio oral, sino también ante el juzgado instructor de la causa y en el expediente administrativo incoado por la dirección del Hospital General. Precisamente, la «ausencia de explicación alternativa vuelve a hacer acto de presencia en el plenario y el acusado no encuentra explicación alguna en cuanto al origen motivacional de las denuncias interpuestas en su contra», ya que el juez interpreta que ni el acusado ni los testigos propuestos por la defensa han sido capaces de ofrecer alguna razón que pudiera haber motivado de modo torticero o ilícito el modo de actuar de las denunciantes y, ni siquiera, hace mención «a la supuesta promiscuidad o ligereza de la denunciante con sus compañeros de trabajo» que algún testigo insistió en dejar patente en el juicio tras modificar sus declaraciones iniciales en la fase de instrucción. Sorprendido se muestra el juez, además, porque esta testigo insistiera en mostrar una actitud «ligera» de la denunciante y reconociera en sus primeras declaraciones que el acusado le había realizado también alguna «propuesta» de corte sexual que en el juicio justificó al presentar al acusado como un «mero bromista inofensivo».

Por todo ello, el tribunal califica los hechos como un delito de abuso sexual al considerar que quedó acreditado que el «acusado, aprovechando su condición de superior jerárquico, utilizaba con frecuencia frente a la denunciante, palabras cargadas de grosería y falta de respeto, tendentes sin duda a menoscabar su dignidad, con alusiones a cuestiones de naturaleza sexual».

En cuanto a la pena, al acusado se le ha impuesto una multa de cerca de cuatro mil euros, ya que el juez estima que al ser el acusado un «delincuente primario» «no reviste tanta gravedad como para optar por la pena de prisión».