Un auto dictado por la sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica las sentencias emitidas con anterioridad por el juzgado de lo Social número 2 de Elche y la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en las que se concluía que el despido de los ocho trabajadores de la Estación Phoenix por parte del Ayuntamiento de Elche fue improcedente.

Según el auto, los demandantes habían venido prestando servicios para el Ayuntamiento con unas determinadas categorías profesionales y condiciones laborales. La resolución judicial recuerda que los trabajadores recibieron mediante comunicación escrita el cese con efectos desde el 31-3-2012 por finalización de los trabajos con el Ayuntamiento de Elche. «Sobre estos presupuestos de hecho, la sala confirma el parecer del juez a quo. Razona al respecto que si bien la relación laboral de los accionantes estuvo inicialmente amparada por un contrato de obra o servicio determinado y cuya duración estaba vinculada al acuerdo suscrito el 12-11-1996 por la Generalitat Valenciana, la Universidad de Alicante, el Ayuntamiento de Elche, y el resto de entidades allí consignadas, a partir del año 2006, dicha relación laboral se desvinculó del indicado acuerdo que perdió vigencia, siendo asumidos parte de los objetivos de dicho acuerdo por el Ayuntamiento de Elche, el cual asumió el coste del personal laboral de la estación, y en el año 2010 es el Ayuntamiento el que incluye en su relación de puestos de trabajo los ocho puestos de trabajo destinados a la Estación Phoenix».

Tras este argumentación, la sala establece que la administración debió acudir al despido objetivo. «Por lo tanto, el cese constituye un despido calificado como improcedente al carecer de justificación».

El Tribunal Supremo, por tanto, declara la inadmisión del recurso de casación que había sido presentado por el Ayuntamiento de Elche al no estar de acuerdo con las sentencias judiciales que se habían dictado con anterioridad e insiste en que «la sentencia recurrida consta de la inalterada versión judicial de los hechos, que a partir del año 2006 y a pesar de que en el origen del proyecto estaba concebido como resultado de un acuerdo de colaboración de distintas administraciones, la dirección del trabajo y financiación de la obra fue asumida casi exclusivamente por el Ayuntamiento, quien actuó como empleador de los actores, asumiendo el coste de personal de la estación e incluyendo dichos puestos en la relación de puestos de trabajo», según consta en el auto del Supremo.

La resolución hecha pública por el Tribunal Supremo es firme e en ella impone el pago de las costas del proceso a la parte recurrente, es decir, al Ayuntamiento ilicitano.