El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la empresa impulsora del PAI "Esmeralda" de Elche contra la negativa de la Generalitat a aprobar definitivamente este plan parcial.

Esta decisión ha sido adoptada por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, según han informado hoy fuentes de este tribunal.

En 2009, la Consellería de Medio Ambiente denegó la aprobación definitiva del plan parcial de mejora del sector MR-12 "Esmeralda" por no considerarlo aceptable desde el punto de vista de las exigencias de la política urbanística y territorial.

La mercantil presentó ante el Ayuntamiento de Elx un programa de actuación integrada (PAI) para la programación del sector MR-12, qye afectaba a un ámbito de suelo no urbanizable del PGOU incluido en la clave 51: "Áreas de desarrollo no previsto en perímetro de núcleos".

El ámbito del plan parcial de mejora presentado por la mercantil está situado entre el sector MR-2, la carretera CV-853 y la circunvalación de La Marina, y el uso global previsto era el residencial.

La propuesta de programación y plan parcial fue sometida a información pública por el Ayuntamiento de Elche mediante un acuerdo plenario (enero de 2002), según señala el fallo.

En ese acuerdo se afirmaba que la oportunidad de la programación quedaba justificada por "la necesidad de disponer de suelo en La Marina para primera y segunda residencia", ya que, tal como se recogía en la memoria del proyecto, la existencia de numerosas casas dispersas destinadas a vivienda permanente en el núcleo dificultaba la programación de suelos previstos por el PGOU próximos al núcleo.

La aprobación provisional por parte del consistorio de la citada propuesta de programación y plan parcial de mejora se produjo en abril de 2003, por lo que el expediente fue remitido a la Conselleria de Territorio y Vivienda para su aprobación definitiva.

Sin embargo, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente elevó una declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable por entender, entre otros motivos, que el sector presenta "unos valores ambientales que lo hacen merecedor de la clasificación de suelo no urbanizable común".

Además, dicha declaración subrayaba que en el entorno del núcleo urbano de La Marina "existen 6 sectores de suelo urbanizable por desarrollar, por lo que se entiende que la reclasificación del suelo del sector MR-12 propuesta no obedece a una necesidad urgente e inaplazable o a un interés general".

A este informe desfavorable y el hecho de que no se contemplaba una previsión de reserva de un 25% de la edificabilidad residencial con destino a vivienda de protección pública, la Consellería denegó la aprobación definitiva.

Aunque la mercantil expuso en su recurso que la ausencia de esta reserva era subsanable, como también lo eran los aspectos desfavorables recogidos en la DIA, el TSJCV lo ha desestimado.