La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dado un nuevo varapalo al Ayuntamiento de Elche al rechazar el recurso de suplicación que presentó en su día contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Elche que le obligaba a readmitir o a indemnizar a uno de los técnicos de la Estación Phoenix un centro especializado en la investigación de la palmera y sus plagas, especialmente el picudo, y que fue despedido en marzo de 2012 junto a otros seis compañeros. No obstante, el equipo de gobierno ya ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según confirmaron ayer por la tarde fuentes municipales.

El Juzgado de lo Social número 3 de Elche estimó en octubre de 2012 la demanda formulada por uno de los empleados un ingeniero agrónomo contratado en noviembre de 1997, declaró improcedente su cese, y condenó al Ayuntamiento a que lo readmitiera o que le indemnizara con 69.075,44 euros. Paralelamente, la sala instaba al equipo de gobierno a que le abonara el salario dejado de percibir durante ese tiempo, a razón de 107,26 euros diarios, a contar desde el 1 de abril de 2012 y hasta el día de la notificación de la sentencia, en octubre de ese año, y al abono de 637,59 euros por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

No obstante, mientras que el ya exempleado de la Estación Phoenix defendía el carácter indefinido de su relación laboral y hablaba de despido improcedente, el equipo de gobierno argumentó en el recurso presentado ante el TSJ que se trataba de un contrato de carácter temporal para la realización de una obra o servicio determinado, limitado y acotado en el tiempo.

Ante este escenario, el TSJ concluye que «no cabe duda de que la prestación de servicios del demandante, que inicialmente había sido de carácter temporal, se transformó en indefinida al serle asignadas tareas distintas de las que constituían el objeto del contrato de trabajo de duración determinada para el que se le contrató». De hecho, la sala indica que la finalización de la obra o servicio para la que fue contratado se produjo en 2006, cuando la dirección de la Estación Phoenix y su sustento económico comenzaron a estar cargo de la Administración local, al «perder» su vigencia, según el fallo judicial, el acuerdo suscrito en 1996 por el Gobierno Valenciano, el Ayuntamiento, la Universidad de Alicante, el Institut National de la Recherche Agronomique y el Centre International de Recherches Agronomiques pour le Développement.

A ello, según la sentencia, se une el hecho de que en el último trimestre de 2006 el Ayuntamiento asignó al técnico funciones distintas a las del proyecto para el que se le contrató, «lo que desvirtuó el carácter temporal de su contratación al no ajustarse a la obra o servicio que constituía su objeto», y añade que, «es más, a partir de febrero de 2010, el Ayuntamiento volvió a asignar al demandante otras tareas distintas y ajenas a las propias de investigación que hasta entonces había desarrollado y así fue adscrito a labores de asesoramiento a Datelx SAT, empresa con la que el Ayuntamiento demandado había suscrito un acuerdo de colaboración y participación en un proyecto de transferencia tecnológica para la industrialización y comercialización del dátil». Con ello, el TSJ sentencia que «constituye un despido que se ha de calificar como improcedente al carecer de justificación».

El equipo de gobierno también recurrió hace unos meses la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 que declaraba improcedentes los despidos de los otros seis trabajadores de la Estación Phoenix, y se le condenaba a readmitir o indemnizar a los empleados.