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El juzgado de Familia de Elche ha dictado la primera sentencia que supone en la práctica la aplicación de la Ley Valenciana de Custodia Compartida, una resolución relativa a la guarda y custodia de un bebé de nueve meses que ha quedado fijada en un régimen de convivencia compartida sustentado en la corta edad de la pequeña, según una nota hecha pública por la magistrada que ha firmado el auto.

El documento emitido por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, la juez ha establecido el divorcio, el ejercicio compartido de la patria potestad y el régimen de convivencia compartida de "forma progresiva" de los padres del bebé ante la falta de acuerdo entre las partes y como consecuencia de la corta edad de la menor.

Según la magistrada, ambos progenitores tienen trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, así como sus respectivos domicilios en propiedad que se encuentran ubicados en el mismo municipio, por lo que, pese a la pretensión de la madre -que solicitaba un régimen de convivencia individual-, indica que "ha de fijarse" un régimen de convivencia compartida progresiva. Concretamente, la jueza hace constar que "debe tenerse en cuenta que la separación prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis años de vida no resulta beneficiosa, especialmente en el establecimiento de vínculos afectivos, lo que repercute en su desarrollo psicológico posterior", señala la sentencia.

En este caso, y puesto que la menor tiene nueve meses, la juez ha destacado que "los niños, desde el nacimiento hasta los dos años, tienen un pensamiento concreto, por lo que carecen de perspectiva temporal", un hecho que, según ha indicado en su resolución, "hace que la frecuencia de los contactos sea fundamental durante esta etapa para garantizar el apego de la menor a sus cuidadores".

Por ello, la magistrada argumenta que "el desarrollo evolutivo de los menores requiere un aumento progresivo del contacto con el padre", y aunque "no se introducirá la pernocta hasta los 18 meses, se irán ampliando las estancias a partir del año, e incrementándolas progresivamente hasta llegar a los tres años a una distribución igualitaria del tiempo de cohabitación".

La sentencia indica, además que "no existe otro interés distinto que la salvaguarda del beneficio del menor, en busca de su desarrollo integral y el de su personalidad".

La Ley de la Generalitat de relaciones familiares de los hijos e hijas de cuyos progenitores no conviven se aprobó hace unos meses y regula las relaciones de los menores de parejas separadas no sólo con sus padres, sino también con sus hermanos y abuelos, así como con otros parientes.