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TRIBUNALES

Absuelven a un acusado de agresión sexual tras pasar 9 meses en prisión

La sentencia destaca las "dudas" generadas en la sala por la declaración de la víctima, al entender que algunos de los datos que aportó dejaban en "entredicho la verosimilitud de su relato"

 
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N. IGLESIAS La sección séptima de la Audiencia, con sede en Elche, ha absuelto a un hombre acusado de los delitos de agresión sexual y robo con violencia por los que fue procesado y que le llevaron a cumplir más de nueve meses en prisión preventiva.
La sala ilicitana advierte en su sentencia de las "dudas generadas" tras la declaración de la víctima, al entender que "aportó datos que dejaban en entredicho la verosimilitud de su relato". El fallo insiste en que, tras evaluar las pruebas, existen "dudas razonables sobre la autoría del ataque por parte del procesado".
Los hechos se remontan al 21 de febrero de 2009 cuando la víctima se dirigió al servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Elche alegando haber "sufrido diferentes lesiones tras una agresión registrada en su domicilio". Una versión diferente a la aportada en la Comisaria de Policía, donde la mujer detalló "que el ataque se había producido en el interior de un vehículo", cuando el procesado "comenzó a someterla a tocamientos", para instantes después propinarle "varios golpes y puñetazos".
La mujer insistió, además, en el hecho de que el encausado le "arrancó tres cadenas de oro que llevaba en el cuello cuando intentaba salir del coche", así como varios objetos personales que guardaba en el interior de un bolso. La afectada consiguió escapar y fue socorrida en la carretera por un hombre, quien compareció en el juicio como testigo, "sin que haya podido acreditarse que los hechos sucedieran como narra la víctima", puntualiza en su escrito el tribunal.
El Ministerio Fiscal solicitó para el procesado, representado por el abogado José Soler, una pena de 7 años de prisión por los delitos de agresión sexual en grado de tentativa y de robo con violencia e intimidación. Una acusación que mantuvo tras el desarrollo de la vista, al entender que "existían pruebas de cargo suficientes que acreditaban, sin ningún género de dudas, que el acusado llevó a cabo los hechos", atendiendo a las descripciones que la víctima realizó, tanto del vehículo, como del propio agresor. Una existencia de pruebas que el tribunal "rechaza de plano".
De igual manera, la sentencia hace hincapié en diferentes factores que han rodeado a este proceso, entre los que figura la propia declaración del procesado. Un testimonio en el que admitió conocer "de vista" a la víctima, con la que coincidió en el desarrollo de su actividad profesional, además de a un hermano de ella.
En su declaración, en la que negó haber llevado a cabo la agresión, expuso la "enemistad existente" con un familiar de la afectada con motivo de una deuda de 1.000 euros. Una situación que, según manifestó, desencadenó que el hermano de la chica contratara "a un joven, previo pago de 200 euros, para que provocara daños en una furgoneta de su propiedad".
La consumación de estas amenazas llevaron al encausado a formular una denuncia, "que se registró ocho días antes de los hechos enjuiciados". Una circunstancia que, junto a la existencia de una llamada telefónica a la Policía para facilitar la detención de A. G., "evidencian", según la sala, "una relación de enemistad que ha generado dudas razonables a la sala". Fruto de la denuncia de la víctima se decretó el ingreso en prisión a principios del pasado mes de marzo.

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