La Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente ha dado un toque de atención a la sección séptima de la Audiencia, con sede en Elche, advirtiéndole de que la interpretación "errónea" que está realizando en los casos de delitos contra la ordenación del territorio está dejando actuar con impunidad a algunos infractores.

El informe nacional elaborado por este departamento de la Fiscalía sostiene que la institución, así como "ciertos juzgados de instrucción y de lo penal" ilicitanos, están aplicando una "interpretación anómala del concepto de promotor", concediendo esta categoría sólo a las personas que de manera lucrativa y "profesional" se dedican a la actividad. Un criterio que está llevando a "absolver" a muchos acusados al no ajustarse a estas características enumeradas por la ley.

El documento puntualiza que la Audiencia de Elche se rige por una visión muy restrictiva del concepto de promotor recogido en el Código Penal, "desconociendo la jurisprudencia" que existe sobre este tipo de casos, en la que se observa el cierre de múltiples procedimientos con la condena de los procesados

Fuentes judiciales consultadas por este diario afirmaron que esta consideración sobre los delitos contra la ordenación del territorio ya se había advertido y trasladado a la Audiencia en años anteriores, e hicieron hincapié en la existencia de numerosos ejemplos que avalan la afirmación puntualizada por la Fiscalía en su memoria anual.

Entre otras resoluciones aportadas a este diario, destacan asuntos como la estimación de un recurso de apelación por parte de la sección séptima anulando la condena de seis meses de cárcel impuesta a una vecina de Elche por "construir sin licencia un albergue rural" en suelo de especial protección, según constata el escrito de la propia institución, y que fue absuelta al entender el tribunal que la aplicación "del precepto legal requiere inexcusablemente que se ostente alguna de las cualidades profesionales reseñadas en la norma -promotor, constructor, técnico superior-" que en este caso no se daban.

La lectura se mantiene en diversas sentencias en las que los magistrados se pronuncian sobre actuaciones urbanísticas relacionadas con ampliaciones de viviendas o reformas por parte de particulares. Personas que, pese a no contar con licencia o ocupar espacios no urbanizables, han sido absueltas en la vía penal por no dedicarse de manera específica a la actividad inmobiliaria. En estos fallos, la Audiencia se rige por la interpretación de que este tipo de delitos vinculados a la ordenación del territorio se inscriben en la "categoría de infracciones penales especiales" que para su "aplicaciónrequieren que el sujeto ostente" un determinado grado profesional.

Para hacer frente a esta "impunidad" en la que quedan algunas personas que han infringido la normas legales establecidas, la Fiscalía advierte de que es necesaria una "unificación" de la doctrina por parte del Tribunal Supremo que permita acabar con la "disparidad de criterios" con la que se pronuncian los diferentes órganos judiciales en la actualidad.