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M. ALARCÓN
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) está resolviendo una "avalancha" de recursos planteados contra los expedientes de expulsión que firmó la Subdelegación antes de 2007 y que suscribieron posteriormente los juzgados ya que han quedado vacíos de contenido. Los magistrados se enfrentan a la tarea de repetir en todos ellos los mismos argumentos, pese a que los casos que se les plantean son particulares. En todos se parte de una premisa curiosa: La expulsión del recurrente se acordó conforme a derecho, pero desde el 1 de enero de 2007 es nula.
Las sentencias se refieren a recurrentes búlgaros y rumanos que entraron a España con un simple visado, sin contratos de trabajo, y que al ser localizados por la Policía se beneficiaron del lento trámite de expulsión al punto de quedarse en España en un limbo legal hasta agotar los recursos. Aquellos que se asesoraron de abogado evitaron dejar el país, mientras que los que aceptaron las sentencias de expulsión -muchas de ellas por cinco años- tuvieron que volver a sus países de origen.
Se da el caso de que la Subdelegación del Gobierno decidió en el año 2006 aplicar una doctrina del Supremo a la hora de decidir sobre la expulsión de los extranjeros del territorio español. A través de esta medida esperaba reducir los recursos, pero no ha sido así porque el panorama cambió a los seis meses con la ampliación de la Unión Europea.
El TSJ falla en una de estas sentencias, en la cual un ciudadano rumano recurrió el expediente de expulsión y la sentencia que a continuación dictó el juzgado de lo Contencioso de Elche, que tanto lo que ha hecho la Subdelegación del Gobierno como la magistrada es "un análisis adecuado de la situación del apelante y que la expulsión es ajustada a derecho".
Ahora bien, el TSJ firma la sentencia dos años después de que se plantee el recurso y señala que "en el momento de dictarse la presente resolución el apelante es ciudadano de la Comunidad (...) por lo que los ciudadanos miembros que residan en otros países no pueden ser objeto de condiciones menos favorables" por lo cual anula la expulsión.
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