M. J. MORA
La magistrada del jugado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha dictado una sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de Elche a pagar una indemnización de unos 3.300 euros a mujer que cayó en la vía pública a la altura del número 42 de la calle Antonio Martínez García.
El fallo se produce después de que la demandante presentara un recurso en la sala de lo Contencioso Administrativo porque el Ayuntamiento le había denegado la indemnización al entender que los zapatos de tacón alto que llevaba habían desencadenado la caída.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2003 cuando la mujer cruzaba un paso de peatones y, al parecer, se torció un tobillo como consecuencia del mal estado del firme y la existencia de un hoyo. Como consecuencia de la caída, la peatón sufrió una fractura del peroné y un esguince de tobillo, ambos en el lado derecho, que la tuvieron de baja laboral durante 63 días.
En la sentencia, la juez estima que la caída se produjo como consecuencia de una deficiente conservación de la vía pública, máxime en este caso en el que la caída se produjo dentro de un paso de peatones expresamente diseñado para la circulación de peatones.
Asimismo, el fallo recalca el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los responsables municipales cuando los daños sufridos en los espacios públicos se originen como consecuencia de un deficiente funcionamiento de los servicios de los que debe dar cuenta el Consistorio.
Por ello, la magistrada insiste en que los pasos de cebra deben estar en perfecto estado de conservación y que los ayuntamientos tienen la obligación de vigilar y preservar la conservación de los mismos para evitar accidentes como el de esta mujer.
Tacones
Además, la jueza es taxativa a la hora de determinar que la caída que sufrió esta persona en la calle no tiene una relación directa con el tipo de calzado empleado por la peatón. Por ello, la sentencia hace hincapié en que la demandante no iba arriba de unos zancos o ningún otro artilugio que pudiera haberle hecho perder el equilibrio. Por ello, reconoce que los zapatos de tacón son perfectamente adecuados para caminar por una calle siempre que ésta se encuentre en las condiciones adecuadas.
En este sentido, la magistrada afirma en su pronunciamiento judicial que cosa bien distinta hubiera sido que la demandante se hubiera caído por el monte o por el campo mientras andaba con tacones por esas zonas al no ser en ese caso el calzado más adecuado, pero que los pasos de cebra y las aceras son lugares que deben estar en perfectas condiciones para preservar la seguridad de los viandantes, independientemente del calzado que utilicen y que tampoco está acreditado si la utilización de otro tipo de zapatos hubiera evitado la caída.
Por ello, la juez estima el recurso de la demandante y reconoce el derecho de la mujer a una indemnización económica por los 63 días que estuvo de baja como consecuencia de la caída, aunque rechaza el abono del alquiler de la panadería que tenía arrendada y los daños por la pérdida de clientela que ello le acarreó.
En total, el Ayuntamiento de Elche deberá abonar a esta mujer cerca de 3.300 euros por los 63 días que estuvo de baja como consecuencia de las lesiones sufridas.