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HEMEROTECA » |
M. ALARCÓN Por este motivo está recabando una batería de resolución judiciales que le serían favorables.
El ex cargo del PP fue condenado a tres años de prisión por malversación de caudales públicos y a un año más de cárcel por falsificación de documentos. El artículo 88 del Código Penal, al que puede acogerse Cartagena, permite sustituir la pena de prisión siempre y cuando ésta no exceda de un año de cárcel -lo que es el caso de la falsificación- teniendo en cuenta las circunstancias personales del reo y "en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado". En este caso sería la devolución del dinero retraído de las arcas públicas, lo que ya hizo.
Para que la Audiencia se plantee la reducción de la pena de cárcel, lo que ha hecho en otras ejecuciones de sentencias, es preciso que Cartagena lo solicite. La sección VII acaba de enviar por carta al ex conseller una copia de la resolución que el Ministerio le ha hecho llegar del informe en el cual se rechaza su indulto para que diga aquello que crea conveniente. En este trámite será cuando pueda pedir la sustitución de parte de la pena de cárcel.
Igualmente se ha enviado un documento similar a la Fiscalía con la misma finalidad. Los fiscales, al respecto, sólo tienen previsto pedir que el ingreso en la cárcel de Cartagena sea "inmediato" habida cuenta del retraso de este asunto y de su ejecución.
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