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M. ALARCÓN
L
os fiscales de Elche, Torrevieja y Orihuela no están dispuestos a seguir viendo cómo los propietarios de chalés construidos en suelo no urbanizable en el Baix Vinalopó y la Vega Baja continúan siendo absueltos por los juzgados de lo Penal.
El problema que tienen es que no saben cómo luchar porque los recursos contra las sentencias absolutorias que están presentando sólo pueden llegar hasta la Audiencia Provincial y, precisamente, es la opinión de este órgano la que está generando el archivo de las actuaciones. La jurisprudencia de la sección VII contrasta con la dictada por otras audiencias españolas, que sí son favorables a que se condene a los propietarios de chalés ilegales. El problema reside en que sin una sentencia del Tribunal Supremo, relativa a un caso de Elche o de la Vega Baja, que obligue a cambiar este criterio no hay nada que hacer. Y dicha resolución no va a llegar porque no existe la posibilidad de recurrir a dicho órgano, al menos por ahora.
El problema que se plantea es grave si se tiene en cuenta que la construcción ilegal es un denominador común en el sur de Alicante. Los ayuntamientos presentan sus denuncias en los juzgados (alrededor de sesenta cada año); tras comprobar que la construcción que han descubierto sus inspectores no es legalizable. En la denuncia se explica que el propietario ha cometido un delito contra la ordenación del territorio.
Sujeto activo
Ahora bien, ni una sola de estas causas está prosperando porque la Audiencia sentó un criterio que se sigue en los juzgados de lo Penal, que son los que tienen que ver estos asuntos. Según los magistrados, un particular no puede ser sujeto activo del delito, sólo un promotor (un profesional); por lo que no cabe más que absolver.
A pesar de los archivos los fiscales continúan presentado decenas de recursos con base en la Ley de Ordenación de Edificaciones que sí considera "promotor a cualquier persona que individual o colectivamente decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí y para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".
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