EFE
Los solicitantes de esta medida de protección internacional, recogida por el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, proceden principalmente de Colombia y Nigeria.
García Gozalo ha participado hoy en Elche (Alicante); en unas Jornadas de Introducción a la Protección Internacional en España, donde ha ofrecido la conferencia "El sistema español de protección internacional".
En los últimos cuatro años la cifra anual de 5.500 solicitudes de protección se ha mantenido "estable", si bien ha apuntado que el pasado año esta cifra superó las 7.000 "debido a una circunstancia muy concreta -que no especificó- de peticiones recibidas en la embajada española en Egipto".
El subdirector general adjunto ha explicado que alrededor del 10 por ciento de estas peticiones son aceptadas.
Sin embargo, ha indicado que en los últimos años este porcentaje, especialmente el referido a ciudadanos colombianos, ha registrado un descenso como consecuencia de la presentación de solicitudes en las que se ha descubierto la intervención de redes de contrabando de personas.
Estas últimas facilitan el traslado de personas a España "que en realidad no necesitan protección internacional".
Asimismo, en referencia al colectivo de nigerianos que solicita protección internacional, el subdirector general adjunto de Asilo ha manifestado que "esa necesidad de protección es relativamente baja".
Desde el registro de solicitud, según García Gozalo, se abre un periodo de estudio en el que participa la Dirección General de Política Interior del Ministerio, abogados, asesores legales de los solicitantes, ONG y el Alto Comisionado de la Naciones Unidas.
Tras su análisis se llega a una conclusión que se eleva al Ministerio del Interior.
Dada la complejidad de las solicitudes, según ha añadido, los casos se resuelven en un periodo superior a los seis meses que, en diversas ocasiones, giran en torno a un año.
La legislación española establece que se puede conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo.
Esta última tiene por objeto ofrecer una solución jurídica a un problema de hecho como es el de refugio en España de personas perseguidas en sus países por motivos ideológicos o políticos.
La protección primaria y esencial consiste en no devolver a la persona al estado perseguidor y, por tanto, desestimar las peticiones de extradición.