M. ALARCÓN
L
a junta electoral de zona de Elche ha resuelto esta semana sancionar al conseller de Justicia, Fernando de Rosa, y al comité electoral del Partido Popular (PP); en Elche con sendas multas de 300 euros al considerar que infringieron el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG); el pasado 5 de marzo durante el desarrollo de la campaña electoral. La denuncia fue presentada por el PSOE al considerar que los denunciados habían utilizado un acto institucional, como era la inauguración por parte de la Generalitat Valenciana de la Oficina Prop de Elche, para hacer campaña pidiendo el voto en las generales para Mariano Rajoy.
Instantes antes de la llegada del conseller de Justicia a Elche estacionaron frente a las puertas de la Oficina Prop que éste venía a inaugurar la céntrica Plaça de la Mercé dos vehículos -uno de ellos un autobús- de los que utilizó esos días el comité electoral del PP en Elche para recorrer las calles de la ciudad con megafonía pidiendo el voto para su candidato. Aunque la música dejó de sonar antes de la llegada del titular de Justicia, los tres magistrados que integran la junta electoral de Elche consideran que su sola presencia durante el mismo es más que suficiente para considerar que se desvirtuó el acto institucional, que fue aprovechado en definitiva para hacer campaña, lo que está terminantemente prohibido por la LOREG durante esos días. Los socialistas aportaron como prueba unas fotografías tomadas ese mismo día en las que se veía al conseller de Justicia junto a los autobuses de campaña del PP.
En la resolución de la junta electoral, que se entregó a las partes el martes, se explica que la infracción electoral tiene la consideración de leve y que se sanciona por una parte al comité electoral por la utilización que hizo del acto institucional y por la otra al conseller de Justicia porque "teniendo todos los medios a su alcance", no hizo nada por evitarlo. Se da la circunstancia de que la junta electoral se había tenido que pronunciar 24 horas antes de la celebración del acto sobre su idoneidad después de que se denunciara que la inauguración sólo encubría un acto de campaña. Los magistrados, después de estudiar el caso y consultar con los afectados, autorizaron su celebración al considerar que se trataba exclusivamente de un acto institucional. La resolución da por sentado que tanto el comité electoral como el conseller eran conocedores ese día tanto de la denuncia que se había presentado para su anulación como de la autorización dada por la junta electoral y los términos en los cuales tenía que desarrollarse el acto de inauguración.
Los denunciados tienen ahora la posibilidad de recurrir la multa de 300 euros ante la junta electoral provincial como seguramente realizarán en los próximos días, según fuentes consultadas por este periódico.