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M. J. MORA
L
a sección séptima de la Audiencia ha hecho pública la sentencia por la que se condena a dieciocho años de prisión por cada uno de los tres asesinatos -su mujer y sus dos hijos- cometidos por José María Maciá Navarro en abril de 2005. En la parte dispositiva, el fallo judicial califica al parricida del Pla como "responsable en concepto de autor de tres delitos de asesinato ya definidos, con la concurrencia de la agravante de parentesco como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de dieciocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de dichas penas de privación de libertad, y al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular y las de la acción popular, e indemnizar a los legítimos herederos en la cantidad de 150.000 euros por la muerte de cada uno de ellos".
Asimismo, la citada sentencia establece que "se adiciona que los tres fallecidos murieron al mismo tiempo y, por tanto, no tiene lugar la trasmisión de derechos sucesorios de unos a otros, que declarándose expresamente la incapacidad del acusado para suceder a su esposa e hijos por causa de indignidad y se declara la pérdida de cuantos derechos hereditarios pudieran corresponder al acusado derivados de la muerte de las tres víctimas. Se establece que el tiempo máximo de prisión a cumplir por el acusado es de 25 años de prisión".
Facultades mentales
En la citada sentencia uno de los elementos que se erigen como fundamentales es si el autor del triple crimen tenía o no limitadas o anuladas sus facultades intelectivas o volitivas. De hecho, el magistrado considera en los fundamentos de derecho que "la conclusión unánime del jurado, con la que coincide esta sentencia, es que el acusado era plenamente consciente y actuó voluntariamente, y por lo tanto era plenamente imputable, plenamente responsable de lo que hizo" y explica que la cantidad de alcohol y de cocaína que el acusado afirmó haber consumido antes de los asesinatos no mermaron sus facultades cognitivas y que, además, en ningún momento ha quedado acreditado que el parricida haya sufrido alteraciones mentales.
Contra la sentencia judicial cabe interponer un recurso de apelación en un plazo máximo de diez días.
El veredicto del jurado
La sentencia hecha pública ayer por la Audiencia no difiere sustancialmente del veredicto emitido por unanimidad el pasado 29 de febrero por el jurado que asistió a la vista oral y que destacó la frialdad, la falta de arrepentimiento y la brutalidad del parricida al ejecutar a su familia. Los ciudadanos que juzgaron a José María Maciá consideraron que fue consciente en todo momento de lo que hacía y que por lo tanto era "culpable del hecho y no merecedor del indulto".
El abogado del parricida, José Mariano Trillo-Figueroa anunció tras el veredicto del jurado popular su intención de apelar al Tribunal Superior del Justicia y al Tribunal Supremo al considerar que se habían producido quebrantamiento de normas y que el proceso había sido nulo. Trillo-Figueroa insinuó que la muerte esos días de varias mujeres a manos de sus parejas y la proximidad de las elecciones generales no había beneficiado en nada la vista judicial de un caso que desde que se produjo provocó un hondo sentimiento de rechazo en la sociedad ilicitana.
El ahora condenado por tres delitos de asesinato tendrá que cumplir 25 años de prisión, por lo que José María Maciá quedará en libertad en 2030, ya que el reo lleva en prisión desde 2005.
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