M. ALARCÓN
E
l Tribunal Supremo (TS); ha anulado una sentencia dictada por la sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, que absolvió en diciembre de 2006 a dos procesados que estaban acusados de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas);. La sentencia tenía como base que las escuchas telefónicas que permitieron a la brigada de Estupefacientes de la Comisaría la detención de ambos y, consecuentemente, la incautación de la sustancia estupefaciente eran nulas. El Alto Tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento del inicio de las sesiones de juicio oral, "que deberá celebrarse de nuevo, con un tribunal distinto en su composición al anterior" para evitar que esté contaminado. El TS admite un recurso de la Fiscalía con base en que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.
Los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 2001 cuando los dos procesados fueron detenidos en el aeropuerto internacional de El Altet y se les incautó dos bolsas que contenían 34 y 39 gramos de hachís. A continuación se procedió a la entrada y registro en el piso de uno de ellos en Elche, donde se intervinieron 32 bolsitas de cocaína con un peso total de 12,7 gramos y otra más que dio en la báscula 9,8 gramos. La pureza de la primera era del 72% y la de la segunda subía al 92%.
Balanza
Los agentes también intervinieron una balanza, 94.000 pesetas (540 euros); y un talón de 80.000 pesetas (480 euros);. La Audiencia declaró nulas en 2006 las escuchas telefónicas realizadas por la Policía al considerar que se había vulnerado el derecho constitucional al secreto de las actuaciones porque carecían de control judicial ya que las mismas no se notificaron al Ministerio Fiscal quien debía haber actuado, dijo la sección VII, como "garante de los derechos de los ciudadanos".
Las grabaciones del teléfono de uno de los procesados habían sido acordadas por la titular del juzgado de Instrucción 4, que las consideraba "proporcionadas y necesarias (...); un medio idóneo y preciso para la investigación". Como quiera que las escuchas fueron las que permitieron a la Policía detener a los dos sospechosos e incautar la droga, la Audiencia consideró que eran ilegales porque se había vulnerado la ley para probar un delito con lo cual debía absolver a los dos procesados.
Diligencias
El Supremo, en cambio, considera en su sentencia que el hecho de que las escuchas se hubieran acordado por el juzgado como "diligencias indeterminadas" no implica "la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones pues lo relevante a estos efectos es la posibilidad de control". A lo que añade que "la notificación al Ministerio Fiscal puede ser un plus de garantía procesal, pero no tiene en rigor rango de exigencia constitucional" y "siendo una medida concreta no es desorbitado posponer su revisión o crítica a un momento posterior sin causar por ello indefensión al investigado, ejerciendo el Ministerio Fiscal de esta forma la defensa de la legalidad, subsanándose plenamente la posible omisión inicial".