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HEMEROTECA » |
M. ALARCÓN
E
l Tribunal Superior de Justicia (TSJ); ha valorado en 3,6 millones de euros más unos terrenos que fueron expropiados por el Ayuntamiento de Elche con destino a la Universidad Miguel Hernández. En los últimos meses se han conocido varias resoluciones parecidas que han anulado el justiprecio aunque nunca en una suma tan elevada pues duplica lo que había fijado el Jurado Provincial de Expropiación, que era de 3.674.738 euros, una cantidad con la cual no estaban de acuerdo los propietarios. La resolución viene a suponer un duro golpe para las arcas municipales porque obliga a pagarles por la finca 7.340.114 euros.
El recurso se presentó en julio de 2002 y corresponde a la parcela 39 de la fase 1-A del proyecto de expropiación de terrenos destinados a la Universidad Miguel Hernández de Elche. La reclamación en vía administrativa se basaba en que los propietarios consideraba que el valor de los terrenos debía fijarse con base en la fecha que se firmó el acta de ocupación de los mismos, que fue el 29 de mayo de 1998. El precio consecuentemente debía tener en cuenta la edificabilidad aplicable en esos momentos para el terreno, que era del 0,618. En cambio, el Jurado Provincial la tasó cuatro meses más tarde, el 28 de septiembre, el día en que inició el expediente de justiprecio. Entre ambas fechas se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU);, concretamente tres días antes, el 25 de septiembre, en el cual desaparecía el aprovechamiento lucrativo de la parcela y la edificabilidad bajaba a 0,3436.
Doctrina
El TSJ no tiene muchos problemas para dar la razón a los propietarios en la resolución porque, asegura, "es doctrina consolidada del Supremo que en las expropiaciones precedidas de la declaración de urgencia de la ocupación -cual es el caso de autos- la fecha a la que hay que referir la valoración es la de la ocupación, habiéndose de estar a la fecha del inicio del expediente de justiprecio únicamente en los casos en que ello resulte más favorable al expropiado y, como quiera que en nuestro caso no es así, habrá de estarse, pues, a la fecha del acta de ocupación".
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